ATS, 15 de Marzo de 2017

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2017:3181A
Número de Recurso3169/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- Por la procuradora Doña Rosa María Ribera Ripoll, en nombre y representación de Don Luis Manuel se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 22 de junio de 2016, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su recurso nº 544/12 , sobre legalización de obras en dominio público.

Comparecen como partes recurrida La Abogada del Estado y El Abogado de la Generalitat Valenciana, en las respectivas representaciones que les son propias.

SEGUNDO .- Por providencia de 23 de enero de 2017 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la siguiente causa de inadmisión del recurso:

- Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues la misma no excede del límite casacional dada la valoración de las obras litigiosas ( artículos 41.1 y 3 , 42.1.a ), 86.2.b ) y 93.2.a) de la LRJCA .

Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente en su escrito de 15 de febrero de 2017. Las partes recurridas en sus respectivos escritos de alegaciones, de fechas 8 y 15 de febrero de 2017, se remiten al contenido de la providencia de audiencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El fallo de la sentencia sentencia impugnada es del siguiente tenor literal: 1.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Manuel contra las siguientes resoluciones administrativas: -acuerdo del Sr. director general de Puertos, Aeropuertos y Costas de 20 de abril de 2010 (que fue confirmado, en alzada, el 6 de marzo de 2012 por el Sr. secretario autonómico de Infraestructuras y Transportes), que: denegaba la autorización y legalización de obras de construcción de tres viviendas adosadas en (...) PASEO000 n° NUM000 , término municipal de Tavernes de la Valldigna" (en términos del escrito de interposición del contencioso-administrativo);-luego, la:"... desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de certificado de legalidad de las obras ejecutadas por mi mandante solicitada el 20/11/2002 a la Demarcación de Costas en Valencia del Ministerio" (escrito de ampliación del recurso, que fue presentado en la Sala el 16 de abril de 2013). 2.-ESTABLECER la conformidad a Derecho de estas actuaciones administrativas. 3.-IMPONER las costas procesales causadas en los autos 544/2012 a la parte actora."

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [ artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Por tanto, la exigencia de que la cuantía del recurso supere los 600.000 €, en cuanto presupuesto procesal, es materia de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes. De aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal a quo - ante el que se debe preparar el recurso - y posteriormente, como ha ocurrido en este caso, al Tribunal Supremo.

TERCERO .- En este asunto, la cuantía litigiosa, a los efectos de la recurribilidad en casación de la sentencia impugnada, no alcanza el límite mínimo establecido para acceder a casación previsto en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción .

La cuantía viene determinada por el valor de las obras litigiosas, y consta en el expediente administrativo escritura pública de declaración de obra nueva en la que se describen las tres viviendas adosadas con un valor total de 175.630,66 euros.

Por otra parte, corresponde al recurrente acreditar que la pretensión objeto de su recurso tiene la cuantía necesaria para acceder a la casación y no podemos acoger las alegaciones de su escrito de 15 de febrero de 2017, que si bien están basadas en la descripción de la edificación según la escritura pública de declaración de obra nueva a la que hemos hecho referencia, sin embargo, se aparta del contenido de esta escritura para justificar que la cuantía del recurso debe calcularse con remisión al precio de venta de edificación similar a la valoración dada en una página web de una empresa inmobiliaria. Frente a estas imprecisas alegaciones deben prevalecer los datos que resultan del expediente administrativo, en concreto la citada escritura pública, que fue aportada por el recurrente.

Por consiguiente, procede declarar la inadmisión del recurso de casación de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2.a), en relación con los artículos 86.2.b ) y 41.1 de la Ley de la Jurisdicción .

CUARTO. - Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deberían imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , pero la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la LRJCA , determina que no han devengado cantidad alguna las partes recurridas porque se han limitado a reiterar el contenido de providencia de audiencia.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Luis Manuel contra la sentencia de 22 de junio de 2016, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su recurso nº 544/12 , resolución que se declara firme; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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