ATS, 31 de Marzo de 2017

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2017:3147A
Número de Recurso21060/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada en las Diligencias Previas 1785/12, se dictó auto de 22/5/14 , acordando el embargo preventivo de diversas fincas inscritas en los Registros de la Propiedad de Mascaraque, Orgaz, Toledo y Madrid, frente al mismo se interpuso recurso de reforma y de Apelación, el primero fue desestimado por el Instructor por auto de 18/9/14 y el segundo fue estimado parcialmente dejando sin efecto los embargos, por auto de 8/9/16 de la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid citado en el Rollo 415/16 , frente al mismo se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 1/12/16 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 19 de diciembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Montero Rubiato en nombre y representación de Gabriel y 22 más, personándose y formalizando este recurso de queja, alegando infracción del art. 24 de la Constitución Española y de los arts. 848 , 849 y 852 LECrim . y motivos de fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de marzo, dictaminó: "... el art. 848 LECrim . solo permite recurso de casación contra autos "en los casos en que ésta (la ley) lo autorice de modo expreso". Ningún artículo de la LECrim. (ni ninguna otra disposición legal) autoriza recurso de casación contra autos que resuelvan apelación en materia de embargos.

Por todo lo anterior el Fiscal estima improcedente el recurso de queja interpuesto por Gabriel y 22 más, por lo que procede su desestimación".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El recurso de queja se interpone contra auto de la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado el 1 de diciembre de 2016 denegando la preparación del recurso de casación contra auto, dictado en apelación, estimándola, contra el anterior del Juzgado de Fuenalabrada que desestimaba la reforma contra el que acordaba el embargo preventivo de diversas fincas. Se alegan motivos de fondo, infracción del art. 24 de la Constitución Española , ajenos a este recurso limitado a la cuestión de la recurribilidad o no de la resolución, no puede anticiparse un debate al que solo habrá lugar si se estima este recurso y se abre paso a la casación, por ello evitaremos todo pronunciamiento que desborde esta única cuestión.

SEGUNDO

Es evidente como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala que la queja debe desestimarse. El auto acordando el embargo de fincas como medida cautelar real, dictado por el Instructor era recurrible en reforma y Apelación, justo los recursos que se utilizaron, pero no en casación al no prever la ley procesal penal tal recurso ( art. 848 LECrim .) . Y es que como decíamos en el auto de 17/3/17 queja 20804/16, entre otros muchos "el recurso de casación penal solo cabe contra las resoluciones en que la legislación procesal expresamente lo prevé, conforme a lo dispuesto en el art. 847 y 848 LECrim , estando prevista como causa de inadmisión la interposición del recurso contra resoluciones distintas de las previstas en los preceptos citados ( art. 884.2º LECrim .)" . En el caso que nos ocupa ni el art. 848 ni ninguna otra disposición legal autoriza el recurso de casación contra autos que resuelven en apelación en materia de embargos. Es por ello, que los recurrentes alegan vulneración de derechos fundamentales, esta simple alegación, no permite acceder al recurso de casación en aquellos supuestos en que no esté legalmente previsto contra la resolución impugnada. El apoyo en el art. 852 LECrim , en cuanto expresa "en todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en infracción de precepto constitucional" es decir la posibilidad de que la vulneración de un derecho constitucional pueda invocarse como motivo de casación, es posible siempre que la resolución sea susceptible de tal recurso, pero no cuando estando excluida, la parte lo pretende.

Por lo expuesto la queja debe desestimarse con imposición de las costas a los recurrentes ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Gabriel y 22 más, contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación dictado el 1/12/16 por la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid , con imposición de las costas a los recurrentes.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Joaquin Gimenez Garcia

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