ATS, 17 de Marzo de 2017

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2017:3144A
Número de Recurso20804/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

En la ejecutoria 5/2011 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León se dictó auto de 11 de mayo de 2016 declarando no haber lugar a declarar prescrita la pena de seis meses de prisión, ni a la suspensión de dicha pena y en consecuencia librar mandamiento de ingreso en prisión del condenado Benito , frente al mismo se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 10/06/16 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 28 de septiembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito por la Procuradora Sra. Olmos Gilzanz en nombre y representación de Benito (dando lugar por error en el Registro General a un nuevo registro de queja 20819/16), personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando motivos casacionales, 5.4 LOPJ y 852 LECrim., 849.1 LECrim., por vulneración indebida e indebida aplicación del art. 147 C.Penal , vulneración e indebida aplicación del art. 80 C.P . y manteniendo que el auto recurrido se encuentra dentro de los autos susceptibles de casación, conforme al art. 848 LECrim .

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de marzo, dictaminó: "...El Fiscal, al no estar legalmente previsto el recurso de casación para combatir las decisiones de la AP en trance de ejecución, debe confirmarse el Auto ahora recurrido en queja por sus propios fundamentos..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El recurso de queja se interpone contra auto de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León dictado el 10/06/16 en la ejecutoria 5/11 del Procedimiento Abreviado 25/10 denegando la preparación del recurso de casación contra auto declarando no haber lugar a la prescripción de la pena de seis meses de prisión impuesta ni a la suspensión de de la misma. Se alegan motivos casacionales, ajenos a este recurso limitado a la cuestión de la recurribilidad o no de la resolución. No puede anticiparse un debate al que solo habrá lugar si se estima el recurso y se abre paso a la casación, por ello evitaremos todo pronunciamiento que desborde este única cuestión.

SEGUNDO

Es evidente que la queja debe desestimarse. El auto dictado en la ejecutoria penal de un Procedimiento Abreviado competencia de la Audiencia declarando no haber lugar a declarar la prescripción de la pena impuesta, era recurrible en súplica no en casación al no prever la ley procesal penal tal recurso ( art. 848 LECrim .). Como decíamos en el auto de 1 de abril de 2011 "el recurso de casación penal sólo cabe contra las resoluciones en que la legislación procesal expresamente lo prevé, conforme a lo dispuesto en los artículos 847 y 848 LECrim ., estando prevista como causa de inadmisión la interposición del recurso contra resoluciones distintas de las previstas en los preceptos citados ( artículo 884.2ºLECrim .)". En el caso que nos ocupa no existe norma alguna en relación con la prescripción de la pena, sí existe tal previsión, en el caso de la prescripción del delito, porque así lo dispone el artículo 676 en relación con los artículos de previo pronunciamiento 666.3°, pero no ocurre lo mismo en materia de prescripción de la pena, ya que, a diferencia de la del delito, ésta pertenece al ámbito de la ejecución de sentencia, excluida del recurso de casación. Es por ello que el recurrente alega vulneración de un derecho fundamental, pero esta simple alegación no permite acceder al recurso de casación en aquellos supuestos en que no esté legalmente previsto contra la resolución impugnada. El artículo 852 LECrim ., en expresa "en todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional", posibilidad de que la vulneración de un derecho constitucional pueda invocarse como motivo de casación, es posible siempre que la resolución sea susceptible de tal recurso, pero no cuando, estando excluida la parte lo pretende. Por lo expuesto la queja debe desestimarse con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Benito contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación dictado el 10/06/16 en la ejecutoria 5/11 del Procedimiento Abreviado 25/10, de la Sección Tercera de la A.Provincial de León, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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