STS 249/2017, 23 de Marzo de 2017

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2017:1417
Número de Recurso1536/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución249/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 23 de marzo de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), representado y asistido por el letrado de dicho Instituto, contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación nº 6432/2014 , interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona , en autos núm. 1046/2013, seguidos a instancias de D. Ramón , contra ICASS. Ha comparecido como parte recurrida D. Ramón representado y asistido por el letrado D. Javier Moreno Cardona.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2014 el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El demandante solicitó en fecha 2 de octubre de 2012 ante la entidad demandada ICASS solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad.

Por resolución de 14 de agosto de 2012 el demandante fue declarado en situación de IPAbsoluta derivada de la contingencia de accidente de trabajo.

SEGUNDO.- En fecha 20 de junio de 2013 por el Juzgado de lo Social n° 33 de Barcelona se desestimó la demanda del actor en reclamación del grado de gran invalidez.

A hecho probado sexto de dicha resolución se declararon como probadas las siguientes lesiones: "hernia discal L5-S1 con lesión radicular L5-S1 derechas. Secuelas: lumbociatalgia derecha severa, sin respuesta a diversos tratamientos efectuados. Afectación de la extremidad inferior derecha".

A hecho séptimo se declaró probado: "necesita ayuda parcial de una persona para desplazarse, para quitarse o ponerse la ropa de la parte inferior del cuerpo o para la higiene de los pies, en los términos que constan en informe de médico forense, que se da por reproducido".

Por sentencia de 28 de enero de 2014 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña se estimó el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, declarando al mismo en grado de gran invalidez con efectos 19 de junio de 2012.

Previo a dicha sentencia por resolución de 14 de junio de 2013 el INSS declaró al actor en situación de gran invalidez por agravación. Se declararon como lesiones del actor: "hernia discal L5-S1 intervenida quirúrgicamente en diversas ocasiones. La última 12/2012 por recambio de tornillo de la instrumentación L5-S1. Portador de neuroestimulador. Actualmente presenta radiculopatía L5-S1 hiperálgica y lumbalgia severa, paresia EID 2/5. Precisa silla de ruedas para los desplazamientos".

TERCERO.- Por resolución del ICASS de 28 de enero de 2013 se reconoció al actor un grado de discapacidad del 70%, reconociendo al mismo superar el baremo que determina la existencia de dificultades de movilidad, pero no proceder la valoración de la necesidad del concurso de tercera persona para realizar actos esenciales de la vida diaria.

Interpuesta reclamación previa por la parte actora, por resolución de 19 de julio de 2013 se confirmó la misma respecto de no proceder la valoración de la necesidad de concurso de tercera persona para realizar actos esenciales de la vida diaria.

CUARTO.- En informe médico del demandante, doc. 1 del ICASS aportado al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, se reconoció al actor respecto del baremo de movilidad un total de 15 puntos; igualmente se reconoció al actor respecto del baremo de necesidad de asistencia de tercera persona un total de 29 puntos.

QUINTO.- En caso de estimación de la demanda la fecha de efectos del reconocimiento pretendido en demanda es 2 de octubre de de 2012, no controvertido.

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En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Ramón frente al INSTITUT CATALÀ D'ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS debo reconocer al actor citado la superación del baremo de asistencia de tercera persona con efectos desde el 2 de octubre de 2012, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

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SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el Instituto de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la cual dictó sentencia en fecha 12 de febrero de 2015 , en la que consta el siguiente fallo:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el ICASS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº. 20 de Barcelona, en fecha de 19 de junio de 2014 , que recayó en los autos 1046/2013, en virtud de demanda presentada por D. Ramón contra el mencionado Instituto, en reclamación por reconocimiento de incapacidad permanente y, por tanto, debemos ratificar y ratificamos la mencionada resolución.

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TERCERO

Por la representación del ICASS se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación.

A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), el recurrente propone, como sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 12 de marzo de 2008, (rollo. 3339/2007 ).

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 11 de enero de 2016 se admitió a trámite el presente recurso y se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días .

Evacuado el traslado de impugnación, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente.

QUINTO

Instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 23 de marzo de 2017, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 febrero 2015 (rollo 6432/2014 ) confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona, que había reconocido al actor la superación del baremo de asistencia de tercera persona con efectos de 2 de octubre de 2012.

  1. El demandante inicial tiene reconocido el grado de gran invalidez con efectos de 19 de junio de 2012, por sentencia de la misma Sala social de origen. En fecha 18 febrero 2013 el ICASS declaró que el actor estaba afecto de un grado de discapacidad del 70%.

    La demanda origen de este pleito tenía por el reconocimiento del citado baremo de asistencia de tercera persona, sosteniendo la Entidad Gestora que no cabía tal reconocimiento al no haberse impugnado el grado de discapacidad.

    Tanto el Sr. Magistrado de instancia como la Sala de suplicación entienden que, acreditado que el actor superaba con creces la puntuación mínima, la pretensión de la demanda ya encierra, de modo implícito, la impugnación del grado de discapacidad, y que, precisamente, las circunstancias que dan lugar a la puntuación suponen per se una discapacidad en grado suficiente, esto es, en el porcentaje del 75%, necesario para la asistencia de tercera persona.

  2. Recurre el ICASS en casación para unificación de doctrina reiterando el mismo planteamiento y aportando, como sentencia de contraste, la dictada por la misma Sala catalana el 12 de marzo de 2008 (rollo 3339/2007 ).

    En ésta última se trataba de una demanda para el reconocimiento del baremo de necesidad de asistencia de tercera persona planteada por quien había obtenido el reconocimiento de discapacidad (a la sazón, "minusvalía") del 70%. En aquel caso no se constata que la parte demandante superara la puntuación necesaria y no combatía el grado de discapacidad.

  3. Aunque las pretensiones son las mismas y se da también la circunstancia de que las dos demandas plantean exclusivamente la cuestión del baremo de asistencia de tercera persona, sin hacer alusión al grado de discapacidad reconocido en vía previa, el sustrato fáctico resulta ligeramente distinto.

    Así, mientras que en el caso de la sentencia de contraste el demandante no acreditaba que tuviera la puntuación suficiente para ese baremo, en la sentencia recurrida se parte de la situación opuesta y es éste dato el que tanto el Juzgado de instancia como la Sala de suplicación consideraron relevante para entender que, superada la puntuación mínima, el grado de discapacidad fijado por el ICASS en la vía administrativa no resultaba ajustado.

    Esa distinción nos impide aceptar la concurrencia de contradicción entre las dos sentencias comparadas, que exige el art. 219.1 LRJS . El distinto resultado al que llegan en sus pronunciamientos estaría sostenido por el diferente punto de partida en cuanto al cumplimiento de requisitos por parte de cada uno de los solicitantes, siendo sólo en el caso de la superación de la puntuación del baremo que la Sala de suplicación se plantea si, en efecto, puede entenderse implícitamente impugnado el grado de discapacidad. Ese planteamiento no se hace en la de contraste, ni era tampoco posible al tratarse de un supuesto en que la actora no reunía dicha puntuación.

  4. Coincidimos, por tanto, con el Ministerio Fiscal con la falta de contradicción y, por ende, con la inadmisibilidad del recurso.

SEGUNDO

1. En este momento procesal, la indicada inadmisibilidad ha de comportar la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.

  1. Conforme a lo dispuesto en el art. 235.1 LRJS no procede hacer condena en costas.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

desestimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 12 de febrero de 2015 (rollo 6432/2014 ) recaída en el recurso de suplicación formulado por el ahora recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona de fecha 19 de junio de 2014 en los autos 1046/2013 seguidos a instancia de D. Ramón contra ICASS. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Dª Maria Lourdes Arastey Sahun hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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