ATS, 22 de Marzo de 2017

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2017:3046A
Número de Recurso3643/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de febrero de 2017, la Procuradora Dª Custodia , presentó, ante esta Sección, al amparo del art. 34 de la LEC 1/2000 , de 7 de enero, cuenta de sus derechos devengados en el recurso de casación 3643/2014, por importe de 1.937,74 euros, manifestando que le son debidos por su representado, ISOLUX CORSAN CONCESIONES, S.A.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 7 de febrero de 2017 se resolvió requerir a ISOLUX CORSAN CONCESIONES, S.A., para que en el plazo de diez días abonara la cantidad que la Procuradora manifestaba que le era debida o impugnara la cuenta, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.

TERCERO

Mediante escrito presentado el 13 de marzo de 2017, la Procuradora Sra Custodia solicito se procediera al embargo de saldos bancarios que ostente la requerida en las cuentas a la vista de las entidades adheridas a la plataforma del CGPJ, que deberá llevarse a efecto telemáticamente a través del Punto Neutro Judicial.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- El procedimiento de jura de cuentas en relación con los derechos del Procurador está regulado en la actualidad en el art. 34 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , el cual dispone que «1.Cuando un procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por los derechos y gastos que hubiere suplido para el asunto, podrá presentar ante el secretario judicial del lugar en que éste radicare cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame. Igual derecho que los procuradores tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.

  1. Presentada la cuenta y admitida por el secretario judicial, éste requerirá al poderdante para que pague dicha suma o impugne la cuenta por ser indebida, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.

    Si, dentro de dicho plazo, se opusiere el poderdante, el secretario judicial dará traslado al procurador por tres días para que se pronuncie sobre la impugnación. A continuación, el secretario judicial examinará la cuenta y las actuaciones procesales, así como la documentación aportada, y dictará, en el plazo de diez días, decreto determinando la cantidad que haya de satisfacerse al procurador, bajo apercibimiento de apremio si el pago no se efectuase dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

    El decreto a que se refiere el párrafo anterior no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior.

  2. Si el poderdante no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la cuenta».

    En el presente caso, habiéndose requerido a ISOLUX CORSAN CONCESIONES, S.A., para el pago o impugnación de la cuenta reclamada, sin que haya formulado oposición, manifestando la Procuradora que no le ha sido satisfecha la misma, procede, de conformidad con lo que dispone el art. 34.3 de la LEC , despachar la ejecución interesada por la cantidad a que asciende la cuenta, 1.937,74 Euros, y 500 euros más costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

    Dictado el Auto, deberá de procederse como dicta el apartado 3 del artículo 551 de la LEC .

    Por lo expuesto

LA SALA ACUERDA:

Despachar a ejecución a instancia de la Procuradora Dª. Custodia , por la cantidad de 1.937,74 euros de principal y 500 euros para costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, frente a ISOLUX CORSAN CONCESIONES, S.A. Procédase por la Sra. Letrada de la Administración de justicia a lo que interesó la referida representación conforme señala el artículo 551.3 de la LEC .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR