ATS, 8 de Marzo de 2017

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2017:3016A
Número de Recurso3110/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO. - En fecha 29 de diciembre de 2016, la Letrada de la Junta de Andalucía presentó escrito de interposición del recurso de casación en nombre y representación de la Junta de Andalucía a la que representa, recurso que fue preparado contra el auto de 27 de junio de 2016 , dictado en la pieza de ejecución de títulos judiciales 784/2013 del procedimiento ordinario 20/1995, de la sección de ejecuciones y extensiones de efectos (grupo 4) de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO.- Por providencia de 16 de enero de 2017 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la siguiente causa de inadmisión del recurso:

- la carencia sobrevenida de objeto del recurso de casación, a la vista de la Sentencia núm. 2572/2016, dictada por la Sección Quinta de esta Sala en el recurso de casación 364/2015, de fecha 12 de diciembre de 2016 y que declaró no ha lugar al recurso de casación, promovido por la representación procesal de la JUNTA DE ANDALUCÍA contra el Auto de 19 de noviembre de 2014 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 30 de julio de 2014 dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el incidente de ejecución nº 784/2013.

TERCERO. - Trámite que fue evacuado por la Administración del Estado y por don Eulogio , co-recurridos en el presente recurso. La Letrada de la Junta de Andalucía, como parte recurrente, efectuó también alegaciones por escrito de 1 de febrero de 2017, consistentes en manifestar, al amparo del artículo 75 LJCA , el allanamiento -debe entenderse desistimiento del artículo 74 LJCA - de su pretensión casacional por las razones que consideró pertinentes y que se recogen en el escrito presentado. Dada cuenta del escrito presentado se pasan las actuaciones al Magistrado Ponente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - A tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa :

  1. El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia.

  2. El Secretario judicial dará traslado a las demás partes, y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal, por plazo común de cinco días Si prestaren su conformidad al desistimiento o no se opusieren a él, dictará decreto en el que declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo a la oficina de procedencia.

  3. En otro caso, o cuando apreciare daño para el interés público, dará cuenta al Juez o Tribunal para que resuelva lo que proceda.

  4. El desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas.

  5. Cuando se hubiera desistido del recurso porque la Administración demandada hubiera reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, y después la Administración dictase un nuevo acto total o parcialmente revocatorio del reconocimiento, el actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio. Si el Juez o Tribunal lo estimase conveniente, concederá a las partes un plazo común de diez días para que formulen por escrito alegaciones complementarias sobre la revocación.

  6. Desistido un recurso de apelación o de casación, el Secretario judicial sin más trámites declarará terminado el procedimiento por decreto, ordenando el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia

Se desprende de esta regulación que el recurrente tiene derecho a desistir antes de la fecha de la sentencia, y la fecha de ésta no coincide con la de la votación y fallo (sólo exigible además en el caso de órganos colegiados), siendo el momento de la firma el límite máximo del plazo en que las sentencias se pueden variar, según dispone el artículo 267 de dicha Ley Orgánica. En consecuencia, siendo la función de los órganos judiciales contencioso-administrativos juzgar los problemas jurídicos que se le planteen en el ámbito de su competencia bajo el principio dispositivo, desistido el recurrente, antes de la fecha de la sentencia, no tendría ningún sentido resolver sobre un problema jurídico inexistente, previendo en el caso de conformidad de las partes, lo que ocurre en el presente caso, que sea el Letrado de la Administración de Justicia, sin más trámites quien ordene el archivo de los autos cuando se desiste de la casación.

SEGUNDO. - Aun cuando al existir una regulación directa del desistimiento y sus efectos no es preciso acudir a la regulación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil, igualmente el artículo 20.3 de dicha ley prevé que si el actor desiste y se da la conformidad del demandado, se dictará Auto de Sobreseimiento.

TERCERO. - A tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa el desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas, por lo que, al no apreciarse en la Junta de Andalucía circunstancias de temeridad o mala fe, no procede su imposición, a la luz de lo dispuesto en el artículo 139 de dicha ley .

En consecuencia, vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

LA SALA ACUERDA:

Se acepta el desistimiento presentado por la Letrada de la Junta de Andalucía en nombre y representación de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, se declara terminado el presente recurso por desistimiento de la parte recurrente, el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones al órgano de procedencia. Sin costas.-

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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