ATS, 22 de Marzo de 2017

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2017:2877A
Número de Recurso21102/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 832/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 52 de Madrid, Diligencias Previas 3053/16, acordando por providencia de 11 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de febrero, dictaminó: "... entendemos que habiéndose producido el acto de abandono en el aeropuerto de Madrid ya citado, procede ordenar que sea el Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid el que continúe la instrucción de la causa" .

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Burgos incoa Diligencias Previas por denuncia de Emma en la que manifiesta los hechos acontecidos a su hermana el pasado 19 de mayo de 2016 cuando se encontraban en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas el matrimonio formado por Fernando y Nieves , hermana de la denunciante, el primero de nacionalidad norteamericana y su mujer de nacionalidad española en disposición de tomar un vuelo con destino a Miami, Nieves no fue autorizada a embarcar por encontrarse en muy delicado estado de salud, por lo que fue ingresada en el Hospital Ramón y Cajal de Madrid. Sin embargo el marido Fernando se desentendió de su mujer y se fue a EE.UU., donde no ha sido posible localizarle. La denuncia se presenta en Burgos ya que el matrimonio residía allí. Burgos tras incoar Diligencias Previas acuerda la inhibición en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos nº 1, que por auto de 23/9/16 rechaza la inhibición por entender que no se han producido actos de violencia. Por lo que no puede haber delito de violencia doméstica. Burgos por auto de 6/10/16 se inhibe en favor de los Juzgados de Instrucción de Madrid, por entender que los hechos constituyen abandono de familia, tuvieron lugar en Madrid. El nº 52 al que correspondió, por auto de 14/11/16 rechaza la inhibición. Planteando Burgos esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. Los hechos objeto de investigación pudieran ser constitutivos de un delito de abandono de familia, y puesto que en Burgos no ha sucedido hecho delictivo alguno, es el lugar de presentación de la denuncia por la hermana de la víctima, a Madrid corresponde la competencia lugar donde sucedieron los hechos, conforme al art. 14.2 LECrim . que establece el "fórum delicti commissi" como fuero determinante de la atribución de la competencia territorial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid (D.Previas 3053/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Burgos (D.Previas 832/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Luciano Varela Castro D. Andres Palomo Del Arco D. Carlos Granados Perez

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