ATS 461/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2017:2867A
Número de Recurso1838/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución461/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Segunda), se dictó sentencia de fecha 22 de julio de 2016, en los autos del Rollo de Sala 33/2016 , dimanante de las diligencias previas nº 20/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cieza, por la que se condenó a Fausto , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, previsto en el artículo 241.1 segundo párrafo in fine CP y 241.4 CP en relación con el 235.1.7 CP , con la concurrencia de la atenuante simple de drogadicción, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, Fausto tendrá que indemnizar a Brigida en la cantidad de 230 euros.

Asimismo, el coacusado, Leopoldo fue absuelto.

SEGUNDO

Contra la sentencia anteriormente citada, Fausto , bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Teresa Marcos Moreno, formula recurso de casación alegando como único motivo, al amparo del artículo 5.4 LOPJ y 852 LECrim , la infracción de precepto constitucional por vulneración de la presunción de inocencia y de su derecho a la tutela judicial efectiva, recogidos en el artículo 24.1 CE .

TERCERO

Durante su tramitación, se dio traslado del escrito del recurso a las restantes partes personadas. En tal sentido, el Ministerio Fiscal formuló escrito de impugnación y solicitó la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal, ha sido designado ponente el Excelentísimo Señor Magistrado Don Andres Palomo Del Arco.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

A) Considera el recurrente que se ha vulnerado, con amparo en el artículo 5.4 LOPJ y 852 LECrim , su derecho a la presunción de inocencia y su derecho a la tutela judicial efectiva, recogidos en el artículo 24 CE .

Sostiene el recurrente que no existe una "relación lógica entre la actividad probatoria y la sentencia condenatoria" y que la prueba no es creíble, ni verosímil, además de que ha sido mal valorada.

  1. La función casacional encomendada a esta Sala, respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución , ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: i) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; ii) que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y iii) que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba ( SSTS 276/2014 y 383/2014 ).

  2. Los hechos probados son, en resumen, los siguientes: la madrugada del 14 de noviembre de 2015, sobre las 4:15, Fausto , con ánimo de obtener un provecho económico y acompañado de dos personas no identificadas, forzaron la reja de una de las ventanas del bar "La Urba", sito en la calle Tomás y Valiente nº 6 de Cieza, que se encontraba cerrado. El acusado se introdujo en el bar por la ventana y forzó la máquina tragaperras para sustraer la recaudación de su interior, en una cantidad que no ha sido determinada.

Los daños en la reja y ventana del bar ascienden a 230 euros y los de la máquina tragaperras, a 885 euros. Fausto es adicto al consumo de tóxicos como la cocaína, heroína y canabis, lo que influyó levemente en su actuar, sin que consten anuladas sus capacidades intelectivas y volitivas.

El Tribunal de instancia ha considerado probados estos hechos tras la práctica de las siguientes pruebas de cargo:

  1. Declaraciones de tres agentes de la Guardia Civil. Dos de ellos afirmaron haber visto al acusado (al que conocían de detenciones anteriores) en las inmediaciones del bar "La Urba" y describieron su atuendo con minuciosidad. Vieron cómo el acusado, acompañado de otras dos personas, caminaba hacia el bar, mirando a los lados.

  2. Grabaciones de videovigilancia. Se observa a una persona que abre la ventana y entra en el establecimiento. La ropa que porta esta persona coincide con la que, según los agentes de la Guardia Civil, portaba Fausto . Asimismo, afirma la sentencia, que la complexión fuerte que se percibe en las imágenes coincide con la complexión del acusado en el acto del juicio.

El recurrente insiste en que las grabaciones son muy cortas, que únicamente se le ve unos tres segundos y que este tiempo es insuficiente para reconocerlo como autor de los hechos. Sin embargo, el órgano de instancia, tras el visionado del vídeo, ha concluido que era la misma persona, a la vista de la descripción de los agentes y de la complexión fuerte del acusado, presente en el juicio.

Por otro lado, dice la sentencia, que el acusado reconoció estar presente en el lugar de los hechos a la hora en que éstos ocurrieron. El recurrente mantiene que esto no lo dijo él, sino un coacusado. A efectos de enervar la presunción de inocencia, este aspecto es irrelevante. La sentencia de instancia no se ha basado en esta declaración como prueba de cargo para dictar una sentencia condenatoria, sino en la prueba ya expuesta.

Por último, el recurrente ha puesto en duda la declaración de los guardias civiles, porque era de noche y estaban a unos cincuenta o sesenta metros y considera que no pudieron verle con nitidez. Sin embargo, la sentencia explica que la declaración de los agentes fue rotunda y, además, ya conocían al acusado de operaciones anteriores, por lo que les fue más fácil reconocerlo.

La realidad es que la actividad llevada a cabo por el órgano sentenciador cumple con los requisitos exigidos por la Jurisprudencia. Es material suficiente, no sólo las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil, sino también las grabaciones donde se comprobaba cómo el acusado entraba en el bar por la ventana y salía muy poco después. La Jurisprudencia exige, además, que el razonamiento del órgano sentenciador sea lógico y racional. También este requisito se cumple, ya que el Tribunal de instancia repasa las pruebas, las valora y concluye que son suficientes para enervar la presunción de inocencia, de acuerdo con un razonamiento deductivo y justo.

Se inadmite el motivo, ex artículo 885.1 LECrim .

Por todo lo expuesto, se ha de dictar la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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