ATS, 29 de Marzo de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:2788A
Número de Recurso2305/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Humberto presentó el día 30 de mayo de 2016 escrito formulando recurso de casación contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección Segunda), en el rollo de apelación n.º 25/2016 , dimanante de los autos de juicio de familia, guarda y custodia n.º 1239/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Castellón.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª María Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, en nombre y representación de D. Humberto , presentó escrito con fecha de 5 de julio de 2016, personándose ante esta sala en calidad de parte recurrente. El procurador D. Rafael Ángel Palma Crespo, en nombre y representación de D.ª Mercedes , presentó escrito de fecha 1 de septiembre de 2016, personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

. Por Providencia de fecha de 14 de diciembre de 2016 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas.

QUINTO

La representación procesal de la parte recurrente presentó el 21 de diciembre de 2016 escrito interesando la admisión del recurso. La representación procesal de la parte recurrida presentó escrito de fecha 23 de diciembre de 2016 interesando la inadmisión del recurso interpuesto.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A la vista de las alegaciones presentadas por las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. D. Humberto , al haberse subsanado los defectos advertidos y haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , LEC , concurriendo los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, sin que se advierta en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Humberto , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección Segunda), de fecha 21 de abril de 2016, en el rollo de apelación n.º 25/2016 , dimanante de los autos de juicio de familia, guarda y custodia n.º 1239/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Castellón.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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