ATS, 5 de Abril de 2017

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2017:2769A
Número de Recurso22/2017
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 5 de abril de 2017

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2016, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario 264/2014, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Teniente del Ejército de Tierra D. Armando , frente a la resolución del Sr. Ministro de Defensa de fecha 29 de octubre de 2014 que confirmó en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra de 16 de julio del mismo año, que impuso al demandante dos sanciones disciplinarias. Una de dos meses de arresto a cumplir en establecimiento disciplinario militar, como autor de la falta grave consistente en <<hacer manifestaciones contrarias a la disciplina [...] o realizarlas a través de los medios de comunicación social>>, tipificada en el art. 8.18 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre , reguladora del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Y otra de pérdida de destino como autor de otra falta grave del art. 8.32 de la misma Ley Disciplinaria , consistente en <<emitir [...] expresiones contrarias, realizar actos irrespetuosos o adoptar actitud de menosprecio contra [...] instituciones o poderes o las personas o autoridades que las encarnan [...], las Fuerzas Armadas y los Cuerpos que las componen y otros Institutos o Cuerpos de naturaleza militar; así como de mandos y autoridades militares cuando no constituyan infracción más grave o delito>>.

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, el Procurador D. Domingo Collado Molinero, en la representación causídica del sancionado y mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2016, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, el cual se tuvo por preparado por el Tribunal sentenciador según su auto de fecha 13 de enero de 2017.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta, se concreta en los siguiente extremos:

  1. Posible infracción del derecho al proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) y asimismo del principio non bis in idem por doble sanción disciplinaria de los mismos hechos.

  2. Eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ), en relación con la autoría del recurrente de las declaraciones o manifestaciones recogidas en determinados medios de comunicación; y

  3. Infracción del art. 56.3 LO 8/1998 , sobre presentación en el caso de alegaciones al pliego de cargos con proposición de prueba.

Extremos que ya fueron aducidos por el recurrente ante el Tribunal sentenciador.

La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998 , reformada por LO 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea. Ello sin perjuicio de que la sentencia que, en su caso, dicte la Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario, preparado en su día por la representación procesal del Teniente del Ejército de Tierra D. Armando , frente a la sentencia de fecha 26 de octubre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso núm. 264/2014 .

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el Razonamiento Jurídico Primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

D. Angel Calderon Cerezo D. Javier Juliani Hernan D. Jacobo Lopez Barja de Quiroga

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