ATS, 29 de Marzo de 2017

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2017:2752A
Número de Recurso81/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por Auto de fecha 27 de febrero de 2017 se acordó no haber lugar a la medida cautelar de suspensión del Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en sesión de 20 de enero de 2017, por el que fue aprobada la continuación del procedimiento de extradición a Brasil del ciudadano de doble nacionalidad D. Carlos María, solicitada por las autoridades de Brasil para su enjuiciamiento por presuntos delitos de cohecho, blanqueo de capitales y asociación criminal.

SEGUNDO

Con fecha de 8 de marzo de 2017, el recurrente formuló recurso, que calificó de reforma, contra el anterior Auto, al que imputa incongruencia al no distinguir entre dos pronunciamientos (la suspensión del Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado, y, subsidiariamente, la futura no autorización de entrega efectiva para el caso de que fuera acordada la misma por la Audiencia Nacional), y, considerando, además, que cuando se produzca el pronunciamiento de la Jurisdicción Penal, tendría que utilizar la vía urgente prevista en el artículo 135 de la LRJCA.

TERCERO

El recurso, que calificamos como de reposición, fue impugnado por el Abogado del Estado mediante escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2017

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Las alegaciones del recurrente no desvirtúan las sólidas argumentaciones expuestas por esta Sala y Sección en el Auto de fecha 27 de febrero de 2017.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el Recurso de Reposición formulado por la representación procesal de D. Carlos María contra el Auto de esta Sala de 27 de febrero de 2017, que procede confirmar.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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