ATS, 25 de Enero de 2017
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TS:2017:2687A |
Número de Recurso | 2312/2016 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.
Dada cuenta y,
El presente recurso de casación nº 2312/16 se recibió en esta Sección Tercera procedente de la Sección Primera, competente para el trámite de admisión/inadmisión de los recursos de casación.
En esta Sección Tercera se le dio al recurso trámite de oposición, que fue cumplimentado por las partes a su tiempo, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno les correspondiera, en diligencia de ordenación de fecha 24 de noviembre de 2016.
Detectado posteriormente que en este recurso de casación no se había dictado providencia o auto de admisión en la Sección Primera de esta Sala 3ª, por providencia de fecha 1 de diciembre de 2016 se acordó oír a todas las partes personadas por plazo de diez días a fin de que pudieran alegar lo que a su derecho conviniera sobre la posible concurrencia de esta causa de nulidad de actuaciones, sin perjuicio de que, al ordenarla, este Tribunal pueda, en su caso, conservar todas o algunas de las actuaciones ya realizadas.
Han presentado alegaciones la Federación Andaluza de Autónomos del Taxi (FAAT) y D.ª Coral y D. Belarmino.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor, Magistrado de la Sección
Habiéndose omitido en este recurso de casación nº 2312/16 el trámite de admisión o inadmisión prescrito en el artículo 93 de la Ley Jurisdiccional 29/98, se está en el caso de declarar la nulidad de las actuaciones realizadas después de la diligencia de ordenación dictada por la Sección Primera en fecha 23 de septiembre de 2016 ( artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), a fin de que pueda dictarse resolución sobre admisión o inadmisión de los recursos de casación interpuestos por la Federación Andaluza de Autónomos del Taxi y por D.ª Coral y D. Belarmino.
Deben, sin embargo, conservarse aquéllos actos procesales posteriores que sean compatibles con la decisión que adopte la Sección de admisión de esta Sala 3ª ( artículo 243.1 de la LOPJ).
No existen razones para realizar condena en las costas de este incidente.
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- Decretamos la nulidad de las actuaciones practicadas en el recurso de casación nº 2312/16, posteriores a la diligencia de ordenación de fecha 23 de septiembre de 2016.
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- Decretamos la conservación de las actuaciones procesales posteriores a tal diligencia que sean compatibles con la decisión que adopte la Sección de admisión de esta Sala 3ª.
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-Envíense las actuaciones a la Sección Primera de esta Sala, a los efectos pertinentes.
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- Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados