ATS, 25 de Enero de 2017

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2017:2687A
Número de Recurso2312/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

Dada cuenta y,

HECHOS

PRIMERO

El presente recurso de casación nº 2312/16 se recibió en esta Sección Tercera procedente de la Sección Primera, competente para el trámite de admisión/inadmisión de los recursos de casación.

SEGUNDO

En esta Sección Tercera se le dio al recurso trámite de oposición, que fue cumplimentado por las partes a su tiempo, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno les correspondiera, en diligencia de ordenación de fecha 24 de noviembre de 2016.

TERCERO

Detectado posteriormente que en este recurso de casación no se había dictado providencia o auto de admisión en la Sección Primera de esta Sala 3ª, por providencia de fecha 1 de diciembre de 2016 se acordó oír a todas las partes personadas por plazo de diez días a fin de que pudieran alegar lo que a su derecho conviniera sobre la posible concurrencia de esta causa de nulidad de actuaciones, sin perjuicio de que, al ordenarla, este Tribunal pueda, en su caso, conservar todas o algunas de las actuaciones ya realizadas.

CUARTO

Han presentado alegaciones la Federación Andaluza de Autónomos del Taxi (FAAT) y D.ª Coral y D. Belarmino.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Habiéndose omitido en este recurso de casación nº 2312/16 el trámite de admisión o inadmisión prescrito en el artículo 93 de la Ley Jurisdiccional 29/98, se está en el caso de declarar la nulidad de las actuaciones realizadas después de la diligencia de ordenación dictada por la Sección Primera en fecha 23 de septiembre de 2016 ( artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), a fin de que pueda dictarse resolución sobre admisión o inadmisión de los recursos de casación interpuestos por la Federación Andaluza de Autónomos del Taxi y por D.ª Coral y D. Belarmino.

SEGUNDO

Deben, sin embargo, conservarse aquéllos actos procesales posteriores que sean compatibles con la decisión que adopte la Sección de admisión de esta Sala 3ª ( artículo 243.1 de la LOPJ).

TERCERO

No existen razones para realizar condena en las costas de este incidente.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Decretamos la nulidad de las actuaciones practicadas en el recurso de casación nº 2312/16, posteriores a la diligencia de ordenación de fecha 23 de septiembre de 2016.

  2. - Decretamos la conservación de las actuaciones procesales posteriores a tal diligencia que sean compatibles con la decisión que adopte la Sección de admisión de esta Sala 3ª.

  3. -Envíense las actuaciones a la Sección Primera de esta Sala, a los efectos pertinentes.

  4. - Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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