ATS, 1 de Marzo de 2017

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2017:2736A
Número de Recurso2545/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Isabel Cañedo Ros, en nombre y representación del sindicato Comisiones Obreras se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 397/2016, de 5 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el Recurso nº 174/2013, en materia de personal.

SEGUNDO.- Por Providencia, de 15 de noviembre de 2016, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que, en su caso, formulasen alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal al servicio de las Administraciones Públicas que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de los funcionarios de carrera [ artículo 86.2.a) y 93.2 a) de la LJCA]. Trámite que ha sido cumplimentado por las partes: la recurrente, Comisiones Obreras; y la recurrida, Generalidad Valenciana.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La Sentencia impugnada desestima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de Comisiones Obreras contra la Resolución, de 4 de abril de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalidad Valenciana, por la que se aprueba la clasificación, a efectos retributivos, de los centros públicos de pendientes de dicha Consejería.

SEGUNDO.- Podría entenderse que la sentencia que se pretende impugnar no es susceptible de recurso de casación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.2.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), al tratarse de una cuestión de personal al servicio de la Administración que no afecta al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, al referirse a la clasificación, a efectos retributivos, de los centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Generalidad Valenciana.

No obstante, examinada la resolución impugnada en la instancia se constata que la clasificación que contiene de los centros puede entenderse que va más allá de a los meros efectos retributivos, con lo que cabe considerar que no se trata de una cuestión de personal al servicio de la Administración y, en consecuencia, debe admitirse el presente recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Comisiones Obreras contra la Sentencia 397/2016, de 5 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el Recurso nº 174/2013; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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