ATS, 30 de Marzo de 2017

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2017:2663A
Número de Recurso19/2017
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 30 de marzo de 2017

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de septiembre de 2016 el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 11/2015, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Guardia Civil D. Higinio frente a la resolución de fecha 10 de diciembre de 2014 del Sr. Ministro de Defensa, que confirmó en alzada la resolución de fecha 31 de julio del mismo año dictada por el Sr. Director General de la Guardia Civil en el expediente disciplinario NUM000 , en que se impuso a dicho recurrente la sanción disciplinaria de siete meses de suspensión de empleo, como autor de la falta muy grave tipificada en el art. 7.18 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre , reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en <<desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades>>.

SEGUNDO

Notificada que fue dicha sentencia, el letrado D. Antonio Suárez-Valdés González en nombre de dicho sancionado, mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2016, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 20 de diciembre de 2016.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente el interés casacional que el caso presenta, concretado en haberse apartado el Tribunal de instancia de la jurisprudencia de esta Sala, recaída a propósito del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ), del derecho a la legalidad sancionadora y su complemento representado por la tipicidad de los hechos ( arts. 25.1 CE y 7.18 LO 12/2007, de 22 de octubre ), y a propósito de la proporcionalidad e individualización de la sanción impuesta ( art. 19 LO 12/2007 ).

SEGUNDO

A la vista de los términos en que el recurso se prepara, la Sección de admisión prevista en el art. 90.2 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa, reformada por LO 7/2015, de 21 de julio, entiende que el interés casacional objetivo de este procedimiento radica (art. 90.4 de dicha Ley Jurisdiccional):

  1. En primer lugar sobre el derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art 24.2 CE ), y el valor probatorio que corresponde al parte disciplinario emitido por el mando que presenció los hechos relatados.

  2. Tipicidad de los hechos acreditados como falta disciplinaria muy grave del art. 7.18 LO 12/2007 , y

  3. Proporcionalidad e individualización de la sanción impuesta en el caso, de siete meses de suspensión de empleo.

Extremos ya aducidos ante el Tribunal sentenciador.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que, en su caso, dicte la Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

TERCERO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario núm. 201/19/2017, preparado en su día por la representación procesal del Guardia Civil D. Higinio , frente a la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso 11/2015 .

  2. - Precisar las cuestiones que se entienden presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, a los términos expresados en el Razonamiento Jurídico Segundo.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

D. Angel Calderon Cerezo D. Javier Juliani Hernan D. Jacobo Lopez Barja de Quiroga

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