ATS, 27 de Marzo de 2017
Ponente | JAVIER JULIANI HERNAN |
ECLI | ES:TS:2017:2662A |
Número de Recurso | 14/2017 |
Procedimiento | RECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR. |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
AUTO
En la Villa de Madrid, a 27 de marzo de 2017
Con fecha 5 de diciembre de 2014, el General Jefe de la Fuerza Terrestre dictó resolución en el expediente disciplinario por falta grave número NUM000 , prevista en el artículo 8.18, de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (LORDFAS), consistente en <
El letrado D. Luis Antonio Zaragoza Campoamor, en nombre y representación de D. Daniel , impugnó en vía jurisdiccional la anterior resolución sancionadora, tramitándose con este motivo el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 103/15, seguido ante el Tribunal Militar Central, dictándose sentencia con fecha 13 de septiembre de 2016 , por la que se desestimó dicho recurso.
Mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2016, la Procuradora de los Tribunales Dª Leocadia García Cornejo, en nombre y representación de Don Daniel , Sargento de Infantería, bajo la dirección letrada de D. Luis Antonio Zaragoza Campoamor, preparó recurso de casación contra la sentencia de 13 de septiembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 103/15, teniéndose el mismo por preparado por Auto de fecha 1 de diciembre de 2016, acordando la remisión de las actuaciones a esta Sala y el emplazamiento de las partes para ante esta Sala del Tribunal Supremo.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, por Diligencia de Ordenación de 10 de febrero de 2017, se tuvo por personado al Ilmo. Sr. Abogado del Estado, en concepto de parte recurrida.
Por Providencia de 9 de marzo de 2017, se convoca la Sección de Admisión de la Sala para el día 22 de marzo de 2017, a las 11 horas, a los efectos previstos en los arts. 90 y siguientes de la LJCA , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan, Magistrado de la Sección
PRIMERO .- El recurrente considera en su escrito de preparación del recurso que la sentencia de instancia vulnera el principio de legalidad por falta de tipicidad de la conducta con invocación expresa del artículo 35.1 de la Constitución , así como que también se ha infringido el derecho de defensa, consagrado en el artículo 24 de la Constitución por indebida denegación de la prueba durante la tramitación del expediente.
Y dado que, conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , puede apreciarse el interés casacional objetivo cuando la sentencia impugnada interpreta o aplica aparentemente con error normas constitucionales sobre los derechos fundamentales, y que aquí es invocada tal infracción, sin que quepa prejuzgar ahora el fondo del asunto, apreciando únicamente su interés casacional, cabe confirmar el mismo aceptando la existencia de dicho interés en razón de las alegaciones antes referidas del recurrente.
Y, en consecuencia, procede admitir a trámite el recurso de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la LJCA .
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 21/14/2017, preparado en su día por D. Luis Antonio Zaragoza Campoamor, en nombre y representación del Sargento de Infantería Ligera D. Daniel , frente a la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central, en su Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario nº 103/15.
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- Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
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- Declarar de oficio las costas de este incidente.
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- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
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- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .
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- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Angel Calderon Cerezo Javier Juliani Hernan Jacobo Lopez Barja de Quiroga