ATS, 16 de Marzo de 2017

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2017:2468A
Número de Recurso2317/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de La Coruña se dictó sentencia en fecha 22 de abril de 2015 , en el procedimiento nº 314/13 seguido a instancia de Dª Paloma contra SPEE-INEM, sobre subsidio de desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 28 de abril de 2016 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 14 de junio de 2016 se formalizó por el Abogado del Estado en nombre y representación de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 3 de febrero de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ), 17/06/2014 (R. 2098/2013 ), 18/12/2014 (R. 2810/2012 ) y 21/01/2015 (R. 160/2014 ).

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14/05/2013 (R. 2058/2012 ), 23/05/2013 (R. 2406/2012 ), 13/06/2013 (R. 2456/2012 ), 15/07/2013 (R. 2440/2012 ), 16/09/2013 (R. 2366/2012 ), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ).

La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de veintiocho de Abril de dos mil dieciséis (R. 3337/2015 ) revoca la sentencia de instancia que había desestimado la demanda de la beneficiaria en reclamación de subsidio por desempleo al haberse revocado el que venía percibiendo.

La beneficiaria tenía reconocido el subsidio por desempleo por el SPEE. En resolución de la Subdirección Provincial de A Coruña de 18-5-2012 se le comunicó el inicio de procedimiento de revisión de prestación y revocación del subsidio que venía percibiendo En resolución de fecha 9-8-2012 en la que declara indebida la percepción de 5.112,00 euros correspondiente al período comprendido entre 30-3-2011 y 29-3-2012. El esposo de la demandante había obtenido 9.675,43 Euros derivados de la titularidad del 50% de las participaciones de una sociedad. La Sala de suplicación concluye que, dado que los ingresos obtenidos por los dividendos de la sociedad por el marido de la beneficiaria debieron ser imputados, por imperativo legal, a la compensación de pérdidas por resultados negativos de la sociedad en ejercicios anteriores, y que tales ingresos no exceden del 75% del SMI, acuerda revocar la resolución del SPEE.

Recurre el SPEE en casación unificadora y presenta como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el treinta de noviembre de dos mil once (R.988/2008 ) que confirma la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por la actora contra el INEM mantuvo las resoluciones que declararon indebidamente percibidos la cantidad de 4.037,20 euros y acordó suspender el subsidio reconocido por el periodo de 15-02-2006 al 30-12-2006.

La actora solicitó el 29-6-05 subsidio de desempleo por responsabilidades familiares, que le fue concedida con fecha de inicio de 19-6-05. Posteriormente pidió una prórroga que le fue igualmente concedida. El 7-3-07 se comunica a la actora que ha percibido indebidamente la cantidad de 4.037,20 € por haber perdido las responsabilidades familiares desde el 1- 1-06 al 30-12-06 y tras alegaciones se acuerda suspender el subsidio reconocido por el periodo de 15-2-06 a 30-12-06 y declarar indebidamente percibido la cantidad de 4.037,20€. En el año 2004 el marido de la demandante tuvo como retribuciones dinerarias la cantidad de 12.729,24€ y la demandante 7.001,71€. En el año 2005 el marido de la demandante percibió 17.480,30 €. El marido de la demandante es participe del 50% junto a su hermano en la Sociedad Grúas Laso SL, que en el año 2004 tuvo unos beneficios de 15.391,02€ destinados a reservas voluntarias y en el año 2005, 38.777,20€, destinados a reservas voluntarias. La Sala desestima el recurso ya que ha sido la voluntad exclusiva de los socios la que ha impedido que los ingresos no se hagan líquidos.

No existe, conforme a la doctrina antes expuesta, contradicción entre las resoluciones comparadas, ya que, si bien ambas resoluciones interpretan el art. 215.3 LGSS , la sentencia recurrida, dado que el cónyuge de la actora no pudo disponer de los ingresos derivados de su participación en la sociedad, puesto que tuvieron que destinarse, por imperativo legal a la compensación de pérdidas por resultados negativos de la sociedad en ejercicios anteriores, resuelve que tales ingresos no deben computarse como ingresos de la unidad familiar. La referencial, en cambio, resuelve que sí deben computarse los ingresos derivados de la participación del cónyuge de la actora en la sociedad ya que, a diferencia de la sentencia recurrida, sí tenía la posibilidad de hacer líquidos tales ingresos, pero decidió, de forma voluntaria junto con su hermano y socio, no repartir dividendos y constituir reservas voluntarias en la sociedad.

SEGUNDO

De conformidad con los argumentos anteriores, la decisión congruente es la de que el recurso aquí planteado no puede ser admitido, siendo en dicho sentido en el mismo en que se ha manifestado el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente tenga contenido suficiente para dejar sin efecto las apreciaciones que en el mismo sentido les fueron puestas de manifiesto por la providencia precedente que abrió el trámite de inadmisión. Por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 225 LRJS , y sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 28 de abril de 2016, en el recurso de suplicación número 3337/15 , interpuesto por Dª Paloma , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de La Coruña de fecha 22 de abril de 2015 , en el procedimiento nº 314/13 seguido a instancia de Dª Paloma contra SPEE-INEM, sobre subsidio de desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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