ATS, 16 de Marzo de 2017

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2017:2493A
Número de Recurso20883/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 1271/16 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Burgos, D.Previas 889/16, acordando por providencia de 25 de octubre formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de noviembre dictaminó: "...deberá dirimirse la cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos, lugar en el que se emitieron las amenazas."

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Arona incoa D.Previas por denuncia de Justa ante la Guardia Civil del puesto de Playa de las Américas, en ella manifiesta que el pasado 11/04/16 sobre las 12,45 encontrándose en Avenida Cantabria nº 52 de Burgos, que Jose Luis , administrador único de la empresa Ibérica Soluciones Formativa y Consultoría para la que trabajo desde finales de 2010 a febrero de 2016, le amenazó, además de acosarla laboralmente durante el último año. Arona por auto de 19/05/16 se inhibe a Burgos. El nº 2 al que correspondió rechaza la inhibición por auto de 14/07/16. Planteando Arona esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Burgos y ello porque aunque la denuncia se presenta en Arona y este Juzgado es el primero en incoar Diligencias, parece que los hechos denunciados acontecieron en una Avenida de Burgos, allí el denunciado profirió expresiones amenazantes contra la denunciante, por ello conforme al art. 14.2 LECrim ., a Burgos le corresponde la competencia al ser el lugar del "forum delicti comissi"-

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos (D.Previas 889/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Arona (D.Previas 1271/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Pablo Llarena Conde D. Perfecto Andres Ibañez

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