ATS, 15 de Marzo de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:2639A
Número de Recurso765/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por esta Sala, en el recurso de casación n.º 765/2015, se dictó sentencia en fecha 21 de diciembre de 2016 , cuyo fallo es del siguiente tenor:

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por la demandada Globo Media S.A. contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2014 por la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Alicante en el recurso de apelación n.º 398/2014 .

2.º- Confirmar la sentencia recurrida.

3.º- E imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

SEGUNDO

Mediante escrito conjunto presentado en fecha 1 de marzo de 2017, los Procuradores D.ª María José Bueno Ramírez, D.ª Gloria Teresa Robledo Machuca y D. Francisco Miguel Redondo Ortiz, en nombre y representación de GLOBO MEDIA, S.L.U., ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A. y D.ª Valentina , respectivamente, manifiestan que, mantenidas las oportunas negociaciones por todas las partes, se ha alcanzado un acuerdo extrajudicial en virtud del cual se liquidan de manera definitiva las costas que han sido impuestas a las demandadas en todas las instancias seguidas, así como los intereses que la parte demandante haya podido devengar, bajo las siguientes condiciones:

1. En términos de transacción, y por voluntad común de todas las partes, se fija en DOCE MIL EUROS (12.000.-€) (IVA incluido), la suma total adeudada por las codemandadas en concepto de costas y gastos a las cuales fueron condenadas.

Las codemandadas se comprometen a ingresar la anterior cantidad ascendente a 12.000.-€ en la cuenta nº NUM000 del Banco Sabadell, en el plazo de DIEZ (10) días desde la presentación del presente escrito. Transcurrido este plazo sin ingresar dicha cantidad, la contraparte podrá solicitar la tasación de costas.

»2. Con el efectivo cobro de la cantidad indicada, se dan por saldados y finiquitados todos los gastos, costas e intereses generados, no teniendo las partes ya nada que reclamarse en ninguna de las instancias.»

Y, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , todas las partes, de común acuerdo, solicitan la homologación del acuerdo transaccional alcanzado y, no teniendo nada que reclamarse entre sí, interesan se ponga fin al procedimiento, declarando el archivo definitivo de las actuaciones.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO . Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el presente recurso en cuanto a las costas que han sido impuestas a las demandadas en todas las instancias seguidas.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

Homologar el convenio alcanzado entre GLOBO MEDIA, S.L.U., ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A. y D.ª Valentina , representadas por los Procuradores D.ª María José Bueno Ramírez, D.ª Gloria Teresa Robledo Machuca y D. Francisco Miguel Redondo Ortiz, en los términos que constan en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, y declarar terminado el presente recurso en cuanto a las costas que han sido impuestas a las demandadas en todas las instancias seguidas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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