ATS, 22 de Marzo de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:2590A
Número de Recurso715/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Laboratorios Cinfa SA y Teva Fharma SLU presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de 29 de diciembre de 2014, dictada por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 283/2012 , dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 477/2009 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 20 de febrero de 2015, la audiencia tuvo por interpuestos los recursos y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el correspondiente rollo de sala, la procuradora D.ª María Dolores Girón Arjonilla, en representación de Eli Lilly & Company, presentó el día 5 de marzo de 2015 escrito personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, en representación de Laboratorios Cinfa SA y Teva Pharma SLU, presentó el día 13 de marzo de 2015 escrito personándose en calidad de parte recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha 25 de enero de 2017 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión en relación con los recursos interpuestos.

QUINTO

La representación procesal de la parte recurrida formuló alegaciones en escrito de fecha 9 de febrero de 2017, suplicando la inadmisión. La representación procesal de la parte recurrente formuló alegaciones en escrito de fecha 10 de febrero de 2017, solicitando la admisión.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte demandante y apelada en el procedimiento ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio tramitado por las normas del procedimiento ordinario por razón de la materia, al versar sobre derechos de propiedad industrial ( art. 249.1.4.º LEC ), lo que determina que el cauce de acceso al recurso de casación sea el previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC .

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, en tanto no se confiera a los TSJ la competencia para conocer del mismo, procederá respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477 LEC , debiendo formularse conjuntamente con el de casación al no tratarse de ninguno de los supuestos previstos en los números 1º -tutela judicial civil de derechos fundamentales- y 2.º -cuantía superior a 600.000 euros- del artículo 477.2 LEC . Y la DF 16.ª.1.5.ª II prevé que la sala resolverá primero si procede la admisión del recurso de casación, y si acordare la inadmisión, se inadmitirá sin más trámites el recurso por infracción procesal.

SEGUNDO

La parte recurrente interpuso el recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , y el extraordinario por infracción procesal por la vía de los números 2 .º y 4.º del art. 469.1 LEC , de los cuales el primero, segundo y cuarto del recurso de casación, y el primero, segundo y tercero del extraordinario por infracción procesal cumplen con los requisitos y presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2.3.º LEC , sin que en esta fase se advierta causa legal de inadmisión respecto de los mismos.

TERCERO

En el motivo tercero del recurso de casación se denuncia la infracción del art. 217 LEC , al oponerse la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del TS sobre el principio de la carga de la prueba contenida en las STS 434/2013, de 12 de junio y 854/2011, de 24 de noviembre .

Sostiene el recurrente que la norma, aun siendo de carácter adjetivo, se ha "sustantivado" y ha sido en realidad el objeto de la sentencia recurrida. Y a continuación hace referencia a la admisión por parte de esta sala de la sustantivación de normas procesales y su invocación para justificar el interés casacional.

El motivo incurre en la causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.2º LEC de falta de cumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos establecidos para los distintos casos, por falta de indicación de la norma sustantiva infringida.

A este respecto es preciso significar que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC , y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes relativas al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares, correspondiéndole al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las cuestiones procesales entendidas en sentido amplio, dejando el de casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados, es decir, la calificación jurídica de tales hechos y la subsunción en el supuesto de hecho previsto en la norma de las resultas de aquel juicio fáctico, así como en la aplicación al caso enjuiciado de la norma sustantiva en sí misma.

El motivo en cuanto a tal extremo resulta improcedente, dado que se plantea una cuestión que ha de calificarse de procesal, lo que en todo caso excede actualmente del ámbito del recurso de casación, sin que pueda eludirse este nuevo sistema de recursos y la regla 2ª del apartado uno de la Disposición final decimosexta de la LEC por la vía de denunciar infracciones procesales a través del recurso de casación, y sin que pueda encontrarse en ninguna de las dos sentencias mencionadas por el recurrente referencias a la doctrina de la "sustantivación" de normas procesales a la que se alude en el motivo, y ello porque la n.º 434/2013 se centra en el juicio de obviedad al resolver la casación, y la nº 854/2011 resuelve un recurso extraordinario por infracción procesal.

No puede ahora tomarse en consideración los autos a los que la parte alude en su escrito de alegaciones, ya que al formar parte de la fundamentación del recurso deberían haber sido mencionados en el escrito de interposición tal y como señala el art. 481 LEC .

CUARTO

El motivo cuarto del recurso por infracción procesal, formulado al amparo del art. 469.1.2.º LEC , denuncia falta de motivación en la sentencia recurrida, al no motivar por qué la patente US'585 no haría evidente el uso del raloxifeno para el tratamiento de la osteoporosis, lo que fue planteado por vía de oposición al recurso de apelación.

El motivo incurre en la causa de inadmisión prevista en el artículo 473.2.2.º LEC de carencia manifiesta de fundamento, por plantear una cuestión que no fue introducida en apelación por la vía de la impugnación.

La propia sentencia recurrida sostiene que es innecesario examinar si la patente US'585 hacía evidente a un experto en la materia el uso de raloxifeno y sus sales para preparar un medicamento para el tratamiento de la osteoporosis, remitiéndose no obstante a la valoración probatoria que sobre la cuestión efectúa la juez de lo mercantil, que hace suya, habiéndose admitido por la jurisprudencia la motivación por remisión ( STS 384/2015, de 30 de junio ).

Además, hay que tener en cuenta que el recurso de apelación fue interpuesto por la parte ahora recurrida, limitándose la parte ahora recurrente a formular oposición, sin plantear impugnación en relación al pronunciamiento de la primera instancia relativo a la falta de la actividad inventiva frente a la patente US'585, pronunciamiento que por otro lado no fue atacado por la recurrente en apelación al serle favorable. Se trataría por tanto de una cuestión que habría quedado fuera del ámbito del recurso de apelación, y que por lo tanto no puede ser ahora objeto del recurso por infracción procesal ( STS 388/2012, de 26 de junio ).

QUINTO

En el motivo quinto del recurso por infracción procesal se denuncia, por la vía del n.º 4.º del art. 469.2 LEC , la infracción del artículo 24 CE y del artículo 394.2 LEC , por imponer al recurrente las costas a pesar de estar ante un caso de estimación parcial de la demanda.

Sostiene el recurrente que nos encontraríamos ante un caso de estimación parcial, al haberse revocado dos de las tres patentes cuya nulidad se instaba en la demanda.

Según se menciona en los antecedentes de hecho de la sentencia de primera instancia, en el trámite de contestación a la demanda la demandada se opuso a la petición de nulidad de las dos primeras patentes impugnadas, no manifestando nada respecto de la tercera, lo que motivo que por auto de fecha 17 de marzo de 2010, y en virtud del allanamiento parcial de la demandada, se declarara la nulidad de la patente ES2109882 y la cancelación en la OEPM, sin que dicho auto fuera recurrido, motivo por el cual dicha patente ya no accedió a la apelación, por lo que la sentencia recurrida estima el recurso y desestima la demanda, sin afectar a la patente referida por haber quedado fuera de la apelación en virtud del allanamiento. Por lo tanto, mal puede hablarse de estimación parcial, sin que sea de aplicación el número 2 del artículo 394 LEC , sino el número 1 que consagra el criterio del vencimiento aplicado por la sentencia recurrida.

SEXTO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los motivos primero, segundo y cuarto del recurso de casación y los motivos primero, segundo y tercero del recurso extraordinario por infracción procesal, interpuestos por la representación procesal de Laboratorios Cinfa SA y Teva Fharma SLU contra la sentencia de 29 de diciembre de 2014, dictada por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Tercera ).

  2. ) No admitir los motivos tercero del recurso de casación y cuarto y quinto del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal antes mencionada.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso alguno por disponerlo expresamente el art. 473.3 y el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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