ATS, 22 de Marzo de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2017:2586A
Número de Recurso13/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

- En fecha de 26 de febrero de 2016 se interpuso, ante Decanato de los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife, demanda de juicio verbal en reclamación de rentas y otros conceptos contra D.ª Carina y D. Efrain .

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, que lo registró con el n.º 178/2016, se dictó auto de fecha 1 de septiembre de 2016 por el que el juzgado se declaró incompetente y se acordó la inhibición a los juzgados de Vitoria

TERCERO

- Remitidos los autos a Vitoria y turnadas al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 que los registró con el n.º 1302/2016, por auto de 11 de enero de 2017, se declaró incompetente y remitió los autos a este Tribunal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 13/2017 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, en atención al lugar donde se encuentra la finca arrendada.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Cruz de Tenerife y el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vitoria, en relación a un juicio verbal de condena pecuniaria derivada de contrato de arrendamiento de vivienda, en concepto de rentas, suministros, gastos e indemnización derivada del desistimiento del contrato.

SEGUNDO

En el presente caso, el conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado del lugar donde radica la finca arrendada y el del lugar del domicilio del demandado. En tal tesitura, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede resolver el conflicto a favor de la aplicación de la norma imperativa referida al lugar donde se encuentra la vivienda arrendada, al derivar la acción directamente del contrato de arrendamiento.

Por todo ello, y a tenor del art. 52.1.7ª de la LEC , procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, al ser el que corresponde al lugar donde radica la finca arrendada, criterio mantenido por esta Sala, entre otros, en Autos de 2 de marzo de 2016 , conflicto n.º 245/2015, de 10 de junio de 2014 , conflicto n.º 51/2014, de 10 de septiembre de 2013 , conflicto n.º 95/2013 y 25 de enero de 2017 , conflicto n.º 1102/2016 .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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