ATS, 21 de Marzo de 2017

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TS:2017:2293A
Número de Recurso4896/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por providencia de 22 de febrero de 2017, se suspendió el curso de las actuaciones que se encontraban señaladas para votación y fallo, al objeto de que se diera curso a la solicitud de ampliación del recurso formulada por la representación de Basalta Spain, S.L., en escrito presentado el 23 de noviembre de 2015, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, mediante escrito registrado el 2 de marzo de 2017, cumplimentó el traslado conferido, pasando las actuaciones al ponente para resolver.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Procede denegar la ampliación del recurso contencioso administrativo a la impugnación de la Orden SSI 2160/2015, por la que se procede a la actualización del sistema de precios de referencia de los medicamentos, en el Sistema Nacional de Salud, ya que, se trata de una disposición general que actualiza el sistema de precios de referencia, en ejecución de la previsión que al respecto contiene el art. 5.1 del Real Decreto 177/2014 , por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios. No se trata, en consecuencia de una disposición general que reproduzca, confirme o ejecute la Orden SSI/1225/2014, ni guarda con ella una conexión directa, como exige el art. 36.1 en relación con el art. 34.2 de la LJCA . Por consiguiente, la parte recurrente deberá proceder a interponer por separado el correspondiente recurso contencioso administrativo en el plazo de 30 días, con la prevención de que si así no lo hiciere se tendrá por caducado el recurso, de conformidad con el art. 35.2 de la LJCA .

LA SALA ACUERDA:

Denegar la ampliación del presente recurso contencioso-administrativo solicitada por la parte actora respecto a la Orden del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, SSI 2160/2015, por la que se procede a la actualización del sistema de precios de referencia de los medicamentos, en el Sistema Nacional de Salud, debiendo proceder la parte actora a interponer por separado, en el plazo de treinta días, el correspondiente recurso contencioso administrativo, con la prevención de que si no lo efectuare se tendrá por caducado el recurso respecto a aquella disposición. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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