ATS, 22 de Marzo de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:2260A
Número de Recurso20/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2017 el procurador don Vicente Roigómez Muriedas, en representación de doña Candida , presentó en el registro general del Tribunal Supremo demanda de revisión contra el decreto n.º 632/2016, de fecha 10 de noviembre de 2016 del Juzgado de Primera Instancia 56 de Barcelona que pone fina la juicio de verbal desahucio por falta de pago 67/2016 -R seguido a instancia de Xapluc S.L, contra doña Candida y contra la diligencia de ordenación de 21 de diciembre de 2016, que ordenó despacho de ejecución.

SEGUNDO

Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4.º del art. 510 de la LEC , se alega que dicha resolución se ha obtenido injustamente en virtud de maquinación fraudulenta. En síntesis, alega el demandante presiones con aumentos de renta y falta de notificación del al existencia del juicio verbal de desahucio pese a haber alcanzado un pacto con el demandante arrendador para efectuar todas las comunicaciones por correo electrónico, que el demandante no facilitó al juzgado pese a conocer las circunstancias personales de las arrendatarias. El decreto de 10 de noviembre de 2016, declaró finalizado el juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas vencidas, acordando la práctica de del lanzamiento.

TERCERO

En el otrosí segundo de la demanda se solicita como medida cautelar urgente la suspensión del lanzamiento previsto para el día 29 de marzo de 2017. Petición que fue recordada por escrito presentado el 15 de marzo de 2017, ofreciendo una caución de 300 euros.

CUARTO

Formadas en esta sala las actuaciones de revisión n.º 20/2017, subsanada la omisión de depósito, y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir a trámite la demanda de revisión, pasando los autos a este ponente para resolver por diligencia de ordenación de 21 de marzo de 2017.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de doña Candida , al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

SEGUNDO

El art. 515 LEC consagra el principio general de que las demandas de revisión no suspenderán el curso de la ejecución de las sentencias firmes que las motiven, salvo lo dispuesto en el art. 566 LEC , precepto que dispone:

1. Si despachada ejecución, se interpusiera y admitiera demanda de revisión [...] el tribunal competente para la ejecución podrá ordenar, a instancia de parte, y si las circunstancias del caso lo aconsejaran, que se suspendan las actuaciones de ejecución de sentencia. Para acordar la suspensión el tribunal deberá exigir al que la pida caución por el valor de lo litigado y los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia. Antes de decidir sobre la suspensión de la ejecución de la sentencia objeto de revisión, el tribunal oirá el parecer del Ministerio Fiscal.[...]

La solicitud de suspensión del lanzamiento de la demandante de la vivienda arrendada que acuerda el decreto objeto de la demanda de revisión debe ser inadmitida pues se pretende suspensión de la ejecución cuya competencia corresponde, conforme a lo expuesto, al juzgado que conoce de la misma que podrá acordarla a instancia de parte y cuando concurran los requisitos establecidos en la Ley.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación de doña Candida , del decreto de 10 de noviembre de 2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 56 de Barcelona que pone fin al juicio verbal de desahucio por falta de pago n.º 67/2016 -R, y la diligencia de ordenación de 21 de diciembre de 2016 que ordenó el despacho de ejecución y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya resolución final se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

  2. ) Inadmitir la solicitud de medida cautelar de suspensión del lanzamiento por no ser competente este Tribunal por corresponder la competencia al juzgado que conoce de la ejecución.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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