ATS, 22 de Marzo de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:2247A
Número de Recurso364/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Jon , presentó recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 30 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 139/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 5/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Carlet.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 26 de enero de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó remitir las actuaciones y emplazar a las partes ante esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previa notificación de dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por escrito presentado ante esta Sala el 5 de febrero de 2015, el procurador D. Carmelo Olmos Gómez, se personaba en nombre y representación de D.ª Felicisima , como recurrido. Mediante diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2015, se tuvo por designada a la procuradora del turno de oficio D.ª María Blanca Fernández de la Cruz Martín, en nombre y representación de D. Jon en concepto de recurrente.

CUARTO

Por providencia de 25 de enero de 2017 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso.

QUINTO

Mediante escrito de 7 de febrero de 2017 la representación de la parte recurrida personada, formulaba alegaciones y solicitaba la inadmisión del recurso. Mediante diligencia de 1 de marzo de 2017, se hacía constar que en el plazo concedido para alegaciones a la posible causa de inadmisión no ha presentado escrito la representación del recurrente.

SEXTO

El recurrente no ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ , al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación por el demandado, apelante y hoy recurrente, frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario, en el que se ejercita acción de resolución de contrato de cesión de bienes por alimentos, tramitado en atención a la cuantía. La cuantía no excede de 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

El recurso de casación se formula por interés casacional, y se desarrolla en un motivo único, en el que se denuncia la infracción del art. 1124 CC y las normas que regulan la capacidad de las personas.

El recurrente alega que la demandante carece de capacidad legal para resolver el contrato suscrito el 18 de agosto de 2009, a consecuencia del ictus sufrido por la misma en mayo de 2010, esto es, con anterioridad a la manifestación de su voluntad de resolver.

Formulado en estos términos el recurso no puede ser admitido, incurre en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos establecidos por falta de indicación de la modalidad del recurso de casación que se formula, art. 483.2.2º LEC , pues el recurrente no ha justificado si la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia de la Sala Primera, o si existe jurisprudencia contradictoria entre las Audiencias Provinciales, en relación con la cuestión objeto de debate.

En definitiva, el "interés casacional", constituye un presupuesto de recurribilidad, cuando se pretende el acceso a los recursos extraordinarios por el cauce del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que el recurrente no ha justificado, así, el recurso de casación por interés casacional va encaminado a la fijación de doctrina correcta, por ello, debe expresarse la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera que se fije o se declare infringida o desconocida, y, junto a esta exigencia formal, debe también concurrir alguno de los elementos que pueden integrarlo y dicho interés debe venir referido al juicio jurídico sobre la correcta aplicación e interpretación de una norma jurídica sustantiva, que deberá suscitarse con pleno respeto a los hechos probados y a la razón decisoria.

TERCERO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , dejando sentado el artículo 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC , y presentado escrito por la recurrida procede hacer expresa imposición de las costas del presente recurso al recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación, interpuesto por la representación procesal de D. Jon contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 139/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 5/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Carlet.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas al recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR