ATS, 8 de Marzo de 2017

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2017:2221A
Número de Recurso3074/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Caixabank S.A. presentó escrito de interposición de recurso de revisión contra el auto de 8 de noviembre de 2016 por el que se inadmitió el recurso de casación interpuesto por la citada representación procesal.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de 25 de noviembre de 2016 se acordó dar traslado del recurso de revisión a la parte recurrida por cinco días. Esta parte impugnó el recurso interpuesto.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de revisión frente al auto dictado en este rollo que inadmitía el recurso de casación, en relación a la condena en costas. `

Procede rechazar el recurso por no ser recurrible la resolución. Como se indicó en la propia resolución, el artículo 483.5 LEC declara que frente al auto que resuelva sobre la admisión del recurso de casación no se dará recurso alguno.

SEGUNDO

La desestimación del recurso determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente y la pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Caixabank S.A. contra el Auto de 8 de noviembre de 2016 que se confirma en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión y la pérdida del depósito constituido.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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