ATS, 2 de Marzo de 2017

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2017:2131A
Número de Recurso1085/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 5 de los de Bilbao/Bizkaia se dictó sentencia en fecha 25 de junio de 2015 , en el procedimiento nº 687/2014 seguido a instancia de D. Alberto contra FAES FARMA S.A. y SUHICAL S.A., sobre cesión ilegal, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la codemandada FAES FARMA S.A., siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en fecha 1 de diciembre de 2015 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 16 de febrero de 2016, se formalizó por el letrado D. Jesús González Marcos en nombre y representación de D. Alberto , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 8 de septiembre de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y 2532/2006 ; 18 de julio de 2008, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008 , R. 1126/2007 y 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009 , R. 3014/2007 y 1138/2008 ), 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 .

La sentencia impugnada revoca la dictada en la instancia --que estima la demanda, declarando la existencia de cesión ilegal-- y absuelve a la mercantil demandada, Faes Farma. Indiscutida la existencia de cesión ilegal, la controversia se ciñe a sí el trabajador tiene acción. Lo que es negado por Faes Farma, alegando que el 3 de julio de 2014 el actor fue trasladado por la codemandada Suhical a los talleres de la empresa y por tanto cuando interpuso la demanda que dio lugar a este procedimiento, el 15 de julio de 2014, ya no existía situación de cesión ilegal; y que con carácter previo Faes Farma, el día 27 de marzo de 2014 había comunicado a Suhical su decisión de rescindir totalmente el contrato de mantenimiento y reparación de instalaciones y maquinaria de producción farmacéutica, pudiendo hacerlo parcialmente del 27 de junio al 4 de julio de 2014.

La Sala, tras citar la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2012 (R. 4005/2011 ), llega a la conclusión que el trabajador carecía de acción para la declaración de existencia de cesión ilegal pues en el momento de interposición de la demanda no se daba ya la situación del tráfico ilícito de mano de obra, constando, además, que ya con anterioridad a la interposición de la demanda (15 de julio de 2014) y de la papeleta de conciliación (13 de junio de 2014), la empresa Faes Farma había comunicado su intención de rescindir su contrato con plenos efectos para el día 4 de julio de 2014.

El actor interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 12 de febrero de 2013 (R. 150/13 ). Dicha resolución confirma la declaración de existencia de cesión ilegal, reconociendo el demandante su derecho integrarse como personal fijo en la plantilla laboral de la Universidad del País Vasco (UPV). Se trata de un supuesto en el que el actor --que venía trabajando para la empresa Anae con antigüedad de 2006-- desde el 1 de septiembre de 2008 prestó servicios en exclusiva en la UPV. El 30 de septiembre de 2011 presentó escrito de reclamación previa ante la UPV sobre reconocimiento del derecho de incorporación a la plantilla laboral de la Universidad por haber incurrido en cesión ilegal del trabajador. Ese mismo día, el supervisor de la UPV comunicó que a partir del 30 de septiembre de 2011 se iba a proceder a incorporar a otras personas y que no era necesario el demandante, el cual el 1 de octubre de 2011 dejó de prestar servicios para la UPV y continuó trabajando para su empleadora Anae.

La Sala desestima el recurso de la UPV, en el que se argumenta que para sostener la acción declarativa de cesión ilegal es necesario que la relación con la cesionaria se mantenga en vigor al momento de interponer la demanda, concurriendo falta de acción puesto que el día 1 de octubre de 2011 el actor dejo de trabajar en la UPV y la demanda no se interpone sino el siguiente 4 de noviembre de 2011. Fundamenta su decisión en que se han constatado los efectos perniciosos de una utilización indebida de la "espera" generada en el período predemanda, teniendo en cuenta lo siguiente: a) La Juzgadora de instancia aprecia una actuación fraudulenta por parte de la UPV, que afecta incluso a la garantía de indemnidad a proporcionar al trabajador, pues una vez interpuesta la reclamación previa se le cambia de puesto de trabajo y sobre todo teóricamente de empleador, de un día para otro; b) La celérica conducta empresarial se explica porque conocía las consecuencias jurídico laborales que puede llevar esa conducta, dado que ya la Sala había declarado la existencia de cesión ilegal entre la UPV y otra empresa. Por tanto, al haber hecho la UPV un uso fraudulento de la reclamación previa hay que estimar --concluye-- que una vez formulada ésta y con carácter previo a su modificación contractual-empresarial, el trabajador ya disponía de acción cuando interpuso la demanda.

De lo expuesto se desprende que las sentencias comparadas no son contradictorias al diferir los hechos y circunstancias acreditadas, así como la razón de decidir de las respectivas resoluciones. En particular, la referencial basa su decisión en el uso fraudulento de la reclamación previa hecho por la Universidad, que afecta incluso a la garantía de indemnidad a proporcionar al trabajador, pues una vez interpuesta la reclamación previa se le cambia de puesto de trabajo y sobre todo teóricamente de empleador, de un día para otro, respondiendo la veloz actuación empresarial a que conocía las consecuencias jurídico laborales que puede llevar esa conducta, dado que ya en otro litigio la Sala había declarado la existencia de cesión ilegal entre la Universidad y otra mercantil. Contexto distinto al descrito en la sentencia ahora recurrida, donde lo que se acredita es que en el momento de interposición de la demanda no se daba ya la situación del tráfico ilícito de mano de obra, constando, además, que ya con anterioridad a la interposición de la demanda, 15 de julio de 2014, y de la papeleta de conciliación, 13 de junio de 2014, la empresa Faes Farma, el 27 de marzo de 2014, había comunicado su intención de rescindir su contrato con plenos efectos para el día 4 de julio de 14.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, al no haber quedado desvirtuadas las causas que se hicieron constar en la providencia que abrió el incidente de inadmisión por el escrito de alegaciones. Sin que haya lugar a la imposición de costas al gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jesús González Marcos, en nombre y representación de D. Alberto , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 1 de diciembre de 2015, en el recurso de suplicación número 2015/2015 , interpuesto por FAES FARMA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao/Bizcaia de fecha 25 de junio de 2015 , en el procedimiento nº 687/2014 seguido a instancia de D. Alberto contra FAES FARMA S.A. y SUHICAL S.A., sobre cesión ilegal.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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