ATS, 15 de Febrero de 2017

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2017:2083A
Número de Recurso129/2016
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO. - Por Dña. Patricia Rosch Iglesias, procuradora de los tribunales y de Excavaciones y Transportes F. Palomo, S.L., se interpuso recurso de queja contra el auto de 10 de noviembre de 2016 , notificado el 15 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación contra la sentencia de 22 de septiembre de 2016 (procedimiento abreviado núm. 129/2016), denegando el emplazamiento de las partes ante el Tribunal Supremo y el envío de las actuaciones a su Sala Tercera.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - La entidad Excavaciones y Transportes F. Palomo, S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio positivo de la solicitud de revisión de sendas resoluciones sancionadoras, planteada al amparo del artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPA).

Viendo desestimadas sus pretensiones en la sentencia de 22 de septiembre de 2016 (procedimiento abreviado núm. 129/2016), del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, el 10 de noviembre presentó escrito de preparación de recurso de casación contra dicha sentencia.

Mediante auto del mismo día 10 de noviembre de 2016 se tuvo por no preparado el recurso de casación, entendiendo que «[l]a sentencia, dado que no se encuentra entre los supuestos legalmente admitidos para poder interponer recurso de casación, dado que se limita a las sentencias que sean susceptibles de extensión de efectos y la dictada en el procedimiento abreviado 129/2016, no se encuentra dentro de las sentencias que permiten acudir al recurso extraordinario de casación, al no cumplir las previsiones legales, que requiere que la sentencia sea susceptible de extensión de efectos, entendida esta expresión, como la expresión legal que aparece recogida en los artículos 110 y 111 LJCA y el pleito testigo, del artículo 37.2 de la citada norma ».

SEGUNDO. - La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introduce en su Disposición Final Tercera una reforma del recurso de casación contencioso-administrativo con la finalidad de intensificar las garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos.

Una de las novedades radica en la extensión de la posibilidad de recurso contra las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativa, si bien únicamente si dichas sentencias reúnen dos requisitos cumulativos: que contenga doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y que sean susceptibles de extensión de efectos ( artículo 86.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJCA).

Conforme al artículo 110 LJCA , son susceptibles de extensión de efectos las sentencias dictadas en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública y de unidad de mercado, siempre y cuando concurran las circunstancias mencionadas en dicho artículo. Por su parte, el artículo 111 LJCA establece que «[c]uando se hubiere acordado suspender la tramitación de uno o más recursos con arreglo a lo previsto en el artículo 37.2, una vez declarada la firmeza de la sentencia dictada en el pleito que se hubiere tramitado con carácter preferente, el Secretario judicial requerirá a los recurrentes afectados por la suspensión para que en el plazo de cinco días interesen la extensión de los efectos de la sentencia o la continuación del pleito suspendido, o bien manifiesten si desisten del recurso. Si se solicitase la extensión de los efectos de aquella sentencia, el Juez o Tribunal la acordará salvo que concurra la circunstancia prevista en el artículo 110.5.b) o alguna de las causas de inadmisibilidad del recurso contempladas en el artículo 69 de esta Ley ».

TERCERO. - No versando la sentencia que pretende ser objeto de recurso de casación sobre una de las materias contenidas en el artículo 110 LJCA y no concurriendo tampoco el presupuesto previsto en el artículo 111 LJCA , procede pues desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por la entidad Excavaciones y Transportes F. Palomo, S.L. contra el auto de 10 de noviembre de 2016, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Segovia , por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación contra la sentencia de 22 de septiembre de 2016 (procedimiento abreviado núm. 129/2016), denegando el emplazamiento de las partes ante el Tribunal Supremo y el envío de las actuaciones a su Sala Tercera. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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