ATS, 16 de Febrero de 2017

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2017:1991A
Número de Recurso811/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil diecisiete.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 38 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 4 de febrero de 2014 , en el procedimiento nº 1000/13 seguido a instancia de D. Gumersindo contra VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 16 de diciembre de 2015 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 25 de febrero de 2016 se formalizó por el Letrado D. Jesús Baró Corrales en nombre y representación de VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 7 de noviembre de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La cuestión suscitada se limita a decidir si el despido es improcedente por no alcanzar el incumplimiento la gravedad suficiente.

En el caso de la sentencia recurrida el trabajador había solicitad a la empresa que le concediera 5 días a cuenta de las vacaciones de verano, para los días 17 a 21 de junio de 2013, solicitud que le fue denegada. A pesar de lo cual el trabajador mandó una escrito el 13/06/2013 en el que "volvía a comunicar" a la empresa que los días 17, 18, 19, 20 y 21 de julio no iba a trabajar. Tras recibir dicha comunicación la jefa de servicio le reiteró que no estaba autorizado para dejar de trabajar esos días. Pero el trabajador no fue a trabajar el periodo reseñado, lo que motivó que la empresa le despidiera por motivos disciplinarios.

La sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de diciembre de 2015 (R. 317/2015 ), desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma la sentencia de instancia que declaró el despido improcedente, por considerar que las infracciones cometidas no tienen la gravedad y la culpabilidad suficientes.

La sentencia de contraste examina un supuesto distinto pues en ese caso el trabajador había faltado al trabajo los días 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22 y 23 de enero de 1992, sin previo aviso, alegando "motivos familiares y psíquicos".

Lo expuesto evidencia que la contradicción no puede ser apreciada porque de acuerdo con el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la concurrencia de dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ), 17/06/2014 (R. 2098/2013 ) y 04/02/2015 (R. 96/2014 ).

Los incumplimientos examinados en cada caso son distintos pues en la recurrida el trabajador avisó con antelación, al menos en dos ocasiones, de su intención de faltar al trabajo cinco días, solicitando el permiso a la empresa y que se hiciera a cuenta de las vacaciones de verano, mientras que en la de contraste no hubo previo aviso, ni solicitud, y el periodo fue más prolongado, de nueve días. Lo que viene a confirmar una vez más la doctrina reiterada de la Sala con arreglo a la cual, la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores - salvo supuestos excepcionales que aquí no concurren- no es materia propia de la unificación de doctrina ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales, ya que en los casos de calificación de los despidos como procedentes o improcedentes la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico [ SSTS 08/06/2006 (R. 5165/2004 ), 18/12/2007 (R. 4301/2006 ), 15/01/2009 (R. 2302/2007 ), 15/02/2010 (R. 2278/2009 ), 19/07/2010 (R. 2643/2009 ), 19/01/2011 (R. 1207/2010 ), 24/01/2011 (R. 2018/2010 ), 24/05/2011 (R. 1978/2010 ), y 17/09/2013 (R. 4021/2010 )].

En consecuencia, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 217 , 223.2 y 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Jesús Baró Corrales, en nombre y representación de VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2015, en el recurso de suplicación número 317/15 , interpuesto por VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid de fecha 4 de febrero de 2014 , en el procedimiento nº 1000/13 seguido a instancia de D. Gumersindo contra VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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