ATS, 8 de Marzo de 2017

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2017:1976A
Número de Recurso757/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil diecisiete.

En los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuestos por la Acusación Particular Letrado de la Comunidad Autónoma del GOBIERNO DE ARAGÓN , y de los recurrentes acusados D. Anselmo , D. Camilo , D. Edmundo y del Responsable Civil Subsidiario CODESPORT, S.A. , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Sexta, en el Procedimiento Abreviado nº 25 de 2015 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza, que condenó a los anteriores acusados por delitos de malversación de caudales públicos, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, han adoptado la presente resolución sobre los siguientes extremos:

HECHOS

ÚNICO.- En el recurso de referencia se señaló el día 1 de diciembre de 2016 para la vista, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Atendiendo a la complejidad y proliferación de temas objeto de estudio, que se ha prorrogado hasta el día de la fecha, con el consiguiente esfuerzo y tiempo preciso para la materialización de la resolución, se ha propuesto y solicitado su inclusión para celebración de Pleno no jurisdiccional de esta Sala Segunda, además de tener en cuenta la indeclinable atención que hay que prestar a otras causas y señalamientos en trámite, acordándose una ampliación del plazo para dictar sentencia, en base a antedichas razones, prorrogando el actual de diez días, establecido en el art. 899 L.E.Cr ., hasta la celebración de indicado Pleno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Se prorroga el plazo para dictar sentencia en el presente recurso 757/2016 hasta la celebración de Pleno no jurisdiccional de esta Sala Segunda, prorrogándose el ordinario de diez días, según establece la L.E.Cr. Lo que se hará saber a las partes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen; certifico Jose Ramon Soriano Soriano Miguel Colmenero Menendez de Luarca Andres Palomo Del Arco Perfecto Andres Ibañez Juan Saavedra Ruiz

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