ATS, 24 de Febrero de 2017

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2017:1932A
Número de Recurso21063/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

  1. - Por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, se dictó Sentencia de conformidad con fecha de 07/07/15 , en el Procedimiento Abreviado núm. 26/14, en la que se condenó, entre otros, a Casilda , como cómplice de un delito consumado contra la salud pública relativo a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de las que no causan grave daño a la misma, concurriendo el subtipo cualificado de extrema gravedad y la atenuante analógica y genérica de dilaciones indebidas como muy cualificada, a las penas de 1 año, 1 mes y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos multas por un importe cada una de 988,062 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 2 días de privación de libertad por cada una en caso de impago, la cual podría cumplirse también mediante dos jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, previa su aceptación por la misma.

    Con fecha de 14 de marzo de 2016, se dictó auto acordando subsanar la omisión existente en el fallo de la sentencia anterior, en el sentido de concurrir, respecto a Casilda , la agravante de reincidencia.

    La representación de esta última, con fecha de 20/09/2016, presentó escrito en el que manifestó su intención de recurrir en casación la sentencia condenatoria dictada, alegando que se había aplicado la agravante de reincidencia a pesar de que no estaba incluida en la conformidad alcanzada.

    Con fecha de 13/10/16, la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, dictó auto denegando la preparación del recurso de casación presentado.

  2. - Con fecha 19 de diciembre de 2016, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de Casilda , personándose y formalizando recurso de queja contra el auto citado, instando que se tuviera por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia condenatoria, subsanada mediante auto de 14 de marzo de 2016.

    3- El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de febrero dictaminó que procedía estimar el recurso de queja formulado.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

  1. - Se pretende formular recurso de casación contra la sentencia de conformidad de 07/07/15 , completada por auto de 14/03/16. En esta última resolución, se subsana la omisión advertida en el fallo dictado y se incluye respecto a Casilda la concurrencia de la agravante de reincidencia.

    Tras alegar que esta última resolución forma parte de la sentencia dictada, que por ello se recurre en casación una vez notificado el auto, se sostiene lo siguiente: la sentencia recurrida se dictó in voce tras la lectura de los hechos objeto de acusación por el Ministerio Fiscal y mostrar todos los acusados su conformidad en Sala. Ahora bien, si se visiona la grabación del juicio oral se puede confirmar que, en lo que respecta a la Casilda , en ningún momento de dicha lectura de hechos se hizo mención alguna a que concurría respecto a ella la circunstancia agravante de reincidencia.

    Asimismo en la grabación del juicio oral se puede comprobar que se solicitó su conformidad con ser condenada a la pena de 1 año, 1 mes y 15 días de prisión, como cómplice de un delito contra la salud pública relativo a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de las que causan grave daño a la misma, en concurso con un delito contra la salud pública de drogas que no causan grave daño a la salud, subtipo agravado de notoria importancia, pero el Presidente de la Sala no mencionó que la condena incluía la agravante de reincidencia. Por tanto, a la vista de la grabación del juicio oral, no se puede considerar, como ha hecho la Sala de Instancia, que Casilda mostrara su conformidad a ser condenada concurriendo dicha agravante.

  2. - Se pretende en el supuesto de autos recurrir en casación una sentencia de conformidad.

    La sentencia condenatoria por conformidad del acusado está legalmente prevista ( arts. 655 y 784.3 y 787 LECrim .), y siempre que la conformidad hubiere sido prestada con las debidas garantías (esto es, en forma absoluta -no condicionada- voluntaria y con audiencia de la defensa), la correspondiente sentencia, en principio, no es susceptible de recurso de casación.

    Como recuerda la STS 291/2016, de 7 de abril , con cita de la STS 188/2015, de 9 de abril , « la doctrina de esta Sala (STS 483/2013, de 12 de junio y 752/2014, de 11 de noviembre , entre otras) mantiene una regla general negativa respecto de la posibilidad de combatir sentencias de conformidad a través del recurso de casación, que se sustenta en la consideración de que la conformidad del acusado con la acusación garantizada y avalada por su Letrado defensor comporta una renuncia implícita a replantear, para su revisión por el Tribunal casacional, las cuestiones fácticas y jurídicas que ya se han pactado libremente y sin oposición.

    Las razones de fondo que subyacen en esta tesis, pueden concretarse en tres:

    1. el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, impugnando lo que ha aceptado libre, voluntariamente y con el asesoramiento jurídico necesario.

    2. el principio de seguridad jurídica, fundamentado en la regla "pacta sunt servanda", que quebraría de aceptarse la posibilidad de revocar lo pactado.

    3. las posibilidades de fraude, derivadas de una negociación dirigida a conseguir, mediante la propuesta de conformidad, una acusación y una sentencia más benévolas, para posteriormente impugnar en casación lo previamente aceptado, sin posibilidades para la acusación de reintroducir otros eventuales cargos más severos, renunciados para obtener la conformidad.

      Esta regla general está condicionada por una doble exigencia:

    4. que se hayan respetado los requisitos formales, materiales y subjetivos legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad.

    5. que se hayan respetado en el fallo los términos del acuerdo entre las partes.

      Así, por ejemplo, desde la primera de dichas perspectivas resulta admisible un recurso interpuesto frente a una sentencia de conformidad ( STS 211/2012, de 21 de marzo ), cuando se alegue que se ha dictado en un supuesto no admitido por la ley en razón de la pena, cuando se alegue que no se han respetado las exigencias procesales establecidas (por ejemplo la «doble garantía» o inexcusable anuencia tanto del acusado como de su letrado), cuando se alegue un vicio de consentimiento (error, por ejemplo) que haga ineficaz la conformidad ( sentencia 23 de octubre de 1975 ), o, en fin, cuando, excepcionalmente, la pena impuesta no sea legalmente procedente conforme a la calificación de los hechos, sino otra inferior, vulnerándose el principio de legalidad ( STS núm. 754/2009, de 13 de julio ).

      Dentro del segundo apartado se justificaría un recurso de casación, por ejemplo, cuando se ha condenado por un delito más grave que el que ha sido objeto de conformidad o impuesto una pena superior a la conformada, o, desde la perspectiva de la acusación, cuando se ha dictado sentencia absolutoria sin respetar la conformidad del acusado con la acusación formulada ( STS 355/2013, de 29 de enero ).

      El art 783 de la Lecrim establece que: "Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada" ».

  3. - Aplicando la doctrina expuesta al supuesto de autos, debe prosperar el recurso interpuesto. En línea con las consideraciones realizadas por el Ministerio Fiscal, dado el iter de estos autos, no puede sostenerse con absoluta certeza cuáles fueron los términos de la conformidad alcanzada, planteándose la duda de si esta respetó o no los términos del acuerdo previo. Esta duda, que necesariamente ha de resolverse a través del recurso de casación, convierte dicha sentencia en susceptible de dicho recurso.

    Ha de estimarse pues el recurso de queja formulado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja planteado por la representación procesal de Casilda , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 13/10/16, dictado por la Sección Sexta, de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, Rollo de Procedimiento Abreviado 26/14, que se revoca y en su lugar debe dictarse otro admitiendo la preparación del recurso de casación y dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 858 y ss. de la LECrim , declarando de oficios las costas causadas.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Manuel Marchena Gomez Francisco Monterde Ferrer Juan Saavedra Ruiz

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