ATS 366/2017, 16 de Febrero de 2017

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2017:1921A
Número de Recurso10644/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución366/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 21 de Barcelona se dictó auto, de 10 de febrero de 2016 , en la ejecutoria 228/2016, en cuya parte dispositiva se acordó declarar no ha lugar a la acumulación de las condenas impuestas a Juan , por ser más beneficioso su cumplimiento sucesivo.

SEGUNDO

Contra el citado auto, Juan , bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Domingo José Collado Molinero, formula recurso de casación, alegando, como único motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley, por vulneración del artículo 76 del Código Penal .

TERCERO

Durante su tramitación, se dio traslado del escrito de recurso a las restantes partes personadas. En tal sentido, el Ministerio Fiscal formula escrito de impugnación, solicitando su inadmisión o, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal, ha sido designado ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Ramon Soriano Soriano.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO .- Como único motivo, la parte recurrente alega, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley, por vulneración del artículo 76 del Código Penal .

  1. Aduce que se ha producido una indebida inaplicación del artículo 76 del Código Penal .

  2. Esta Sala, en relación a los datos fácticos que debe contener la resolución impugnada, ha recordado en STS nº 367/2015, de 11 de junio , "la exigencia de que en el Auto en el que se acuerde o deniegue la acumulación se contengan todos los datos fácticos necesarios para que se pueda verificar la corrección de la aplicación de la norma y de la doctrina jurisprudencial que la interpreta al caso concreto ( SSTS 639/2014 de 30 de septiembre ; 497/2014 de 24 de junio ; 416/2014 de 21 de mayo , 634/2014 de 3 de octubre o 742/2014 de 13 de noviembre )".

    Por Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 03/02/2016, se estableció, como continuación del Pleno no Jurisdiccional de fecha 08/07/2015, relativo a fijación del criterio del cómputo del máximo de cumplimiento en los supuestos de acumulación de condenas ( artículos 76 del Código Penal y 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), que "la acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia.

    Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello.

    A efectos del artículo 76.2 del Código Penal hay que estar a la fecha de la sentencia en la instancia y no la de juicio".

  3. De acuerdo con lo expuesto, el recurso ha de ser inadmitido.

    Las sentencias susceptibles de acumulación son las siguientes:

    ÓRGANO JUDICIAL EJECUTORIA SENTENCIA HECHOS PENA

    1/ JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 15 DE BARCELONA Nº 958/13 06/07/2012 06/11/2011 Prisión 00-11-00

    2/ JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 12 DE BARCELONA Nº 337/14 25/07/2012 12/09/11 Prisión 00-06-00

    3/ JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 15 DE BARCELONA Nº 154/15 01/09/2014 17/11/2013 Prisión 01-01-00

    4/ JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 21 DE BARCELONA Nº 228/15 21/01/2015 23/07/2012 Prisión 01-00-00

    Del examen del auto recurrido, se desprende que no se ha producido vulneración alguna del artículo 76 del Código Penal . La sentencia condenatoria número 1 podría acumularse a la sentencia número 2 lo que no resulta favorable ya que la suma de las penas es inferior al triple de la mayor (33 meses). Lo mismo sucede, tal y como indica el auto, si se toma como referencia la sentencia número 2, a la que se puede acumular, la 4. El triple de la mayor (3 años) es superior a la suma de las penas, por lo que tampoco resulta favorable para el reo. A la sentencia número 3, se podría acumular la 4, lo que tampoco le resultaría beneficioso. La suma de las condenas resulta inferior al triple de la mayor.

    En consecuencia, vistas las condenas acumulables, se constata la corrección del auto dictado por el Juzgado de lo Penal indicado, que se ajusta a los criterios jurisprudenciales concretados por esta Sala. El cumplimiento sucesivo de las condenas impuestas a Juan es más favorable que las acumulaciones posibles explicitadas.

    Procede, por ello, la inadmisión del motivo de conformidad con lo que determina el art. 885.1º Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formulado por el recurrente contra el auto del Juzgado de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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