ATS 290/2017, 26 de Enero de 2017

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2017:1774A
Número de Recurso10501/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución290/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Salamanca, se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2016, en autos con referencia de rollo de Sala nº 10/2014 , tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, como Sumario Ordinario nº 1/2014, en la que se condenaba a Casimiro como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual y de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de siete años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a menos de 250 metros de Mariana . y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de cinco años, que se cumplirá simultáneamente con la pena privativa de libertad. Por la falta se le impone la pena de 40 días de multa, a razón de seis euros la cuota diaria, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Deberá indemnizar a la víctima por los perjuicios materiales, lesiones y daños morales en la suma de 10.000 euros, más los intereses correspondientes. Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se presentó recurso de casación por la Procuradora de los Tribunales Doña Sandra García Fernández-Villa, actuando en representación de Casimiro , al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal, este interesó la inadmisión del mismo.

La acusación particular, mediante escrito presentado por el Procurador Don Carlos Ricardo Estévez Sanz, impugnó el recurso, interesando la inadmisión del mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Marchena Gomez.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El recurso se formula al amparo del artículo 849.1 de la ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida de los artículos 66 y 72 del Código Penal .

  1. El recurrente cuestiona la pena de siete años y seis meses de prisión impuesta. Alega que la motivación de la Sala es insuficiente para apartarse del mínimo legal.

  2. Es pacífica la jurisprudencia de esta Sala que considera que no corresponde a este Tribunal de Casación, sino al Tribunal sentenciador la función final de individualizar la pena, por lo que en sede casacional únicamente procederá controlar si el órgano de instancia ha realizado esta función dentro de los parámetros legales y sobre la base de una motivación razonable. Aunque la necesidad de motivación ( art. 120.3 CE ) alcanza en todo caso a la pena concretamente impuesta, no se establece la misma exigencia de motivación cuando se impone el mínimo legalmente previsto que en aquellos otros casos en los que el Tribunal considera procedente una exasperación relevante de la pena: en la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone, motivación que en su corrección es controlable en casación por la vía de la infracción de Ley (por todas, SSTS núm. de 30 de noviembre de 2006 y 30 de octubre de 2013 ).

  3. El Tribunal de Instancia razona acerca de la pena impuesta en el Fundamento Quinto de la resolución recurrida. Manifiesta que impone la pena de siete años y seis meses de prisión en razón a la entidad e importancia de la violencia y fuerza física empleada por el acusado. Asimismo, justifica la no imposición de la pena interesada por la acusación particular, doce años, por ser desmesurada.

Los hechos probados recogen cómo el recurrente, con el fin de mantener relaciones sexuales con la Sra. Mariana . la agarró del pelo, y ante la negativa de ella, le propinó algunos golpes y bofetadas en la cara. Tras colocarse encima de ella, empleo fuerza física para taparle la boca y la nariz, y con fuerza logró quitarle la ropa, abrirle las piernas y penetrarla vaginalmente. Como consecuencia de la fuerza física utilizada la víctima sufrió una contusión en el dorso de la nariz, otra en el dorso de la mano derecha y un enrojecimiento en las articulaciones del primer dedo; asimismo precisó tratamiento psicológico.

Esta Sala considera que el Tribunal de instancia ha motivado con suficiencia la pena que entiende conveniente, al precisar qué circunstancias objetivas del hecho en sí ha tenido en consideración y, por otro lado, no ha existen circunstancias personales que determinen la necesidad de imponer una pena menor. El recurrente refiere que en el momento de los hechos era delincuente primario. Afirmación que carece de la relevancia pretendida. De haber tendido antecedentes penales los mismos hubieran determinado la estimación de la agravante de reincidencia, de ser computables, o, en su caso, una valoración negativa a efectos de la individualización de la pena.

En definitiva, analizados los hechos, se ha de concluir que la pena se adecua a las pautas dosimétricas legales, y se encuentra suficientemente motivada, dada la gravedad de los hechos y la violencia empleada para vencer la resistencia de la víctima. Actuación que provocó lesiones visibles en la cara y manos. A lo que se añade el daño psicológico sufrido por la víctima. La decisión de la Sala debe por tanto ser ratificada en esta instancia.

En atención a todo los expuesto, procede, pues, inadmitir el motivo, de conformidad con el artículo 885.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia se ha de dictar la siguiente parte dispositiva:

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por el recurrente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR