STS 112/2017, 8 de Febrero de 2017

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2017:819
Número de Recurso1655/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución112/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 8 de febrero de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación para unificación de doctrina, interpuesto por la Letrada Dª Esther Pérez Castelló, en nombre y representación de Dª Paulina , contra la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de suplicación nº 2663/2014 formulado por la ahora recurrente, frente a la sentencia de fecha 28 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante , en autos nº 700/12, seguidos a instancias de DOÑA Paulina contra IVVSA, ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, COMITÉ DE EMPRESA DE VALENCIA, COMITE DE EMPRESA DE ALICANTE, DELEGADOS DE PERSONAL DE CASTELLÓN, DELEGADOS SINDICALES DE LA EMPRESA, DOÑA Yolanda , y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación por despido.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2013 el Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Paulina , con DNI NUM000 , asistida y representada por el Letrado Don Antonio Montiel Márquez, frente a la empresa IVVSA, frente a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana, frente a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, asistidas por el Letrado D. Fernando Núñez Sánchez, frente a los miembros del Comité de Empresa de Valencia, el Comité de Empresa de Alicante, Delegados de Personal de Castellón y Delegados Sindicales de la empresa, frente a Dª Yolanda y contra el FOGASA, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral de la demandante de 30 de mayo de 2012 PROCEDENTE; reconociendo el derecho de la parte actora a percibir la suma de 187,68 euros, siendo responsable de su abono el IVVSA y su sucesora Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana, incrementados en el 10% anual por mora.»

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Dª Paulina , con DNI NUM000 , vino prestando servicios para la empresa I.V.V.S.A., dedicada a la actividad de rehabilitación y promoción de viviendas de protección oficial y gestión del suelo, con antigüedad desde el 1/3/2006, categoría profesional de técnico superior 2, puesto de trabajo nivel 2, en la Dirección de Gestión Urbanística, desarrollando sus funciones en el área de renovación urbana del Barrio San Antón de Elche, con salario a efectos de despido de 2.745,06 euros brutos mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (91,50 euros brutos diarios).

SEGUNDO.- Dª Paulina , en fecha 8/9/2005 suscribió con la empresa un contrato de asistencia técnica, como abogada.

TERCERO.- En fecha 30/10/2008 el Ministerio de Vivienda, la Consellería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Elche, suscribieron un acuerdo relativo al Área de Renovación Urbana "Barrio de San Antón", para la renovación urbana del citado barrio. El IVVSA actuaba como ente gestor de la actuación, desarrollando tareas de continuidad y desarrollo, asumidas mediante convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el IVVSA el 2/2/2005. La duración del acuerdo era hasta el 31/12/2011, siendo objeto de prórroga y ajuste de anualidades en fecha 15/12/2010, fecha en que se establece un nuevo plazo de ejecución hasta el 31/12/2014.

CUARTO.- El IVVSA es una Sociedad Pública cuya actividad originariamente se circunscribió a la rehabilitación y promoción de viviendas de protección oficial y a la gestión del parque de vivienda pública de la Generalitat Valenciana principal. A partir del año 2004 su objeto consiste en la promoción y desarrollo de suelo destinado a la promoción de viviendas sometidas a régimen de protección pública y ventas de parcelas con destino a venta o alquiler, así como a la venta de viviendas, alquiler de viviendas propias y convenidas, a la prestación de servicios que le sean encomendados a través de órdenes de ejecución y gestión del patrimonio de viviendas públicas de la Generalitat Valenciana. Por Decreto-Ley de 19/10/2012 (DOCV 22/10/12) se acordó la extinción del IVVSA mediante cesión del activo y pasivo a favor de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana.

La citada empresa registró en el ejercicio 2011 pérdidas de 28,8 millones de euros, en el año 2010, de 23,4 millones de euros, en el año 2009 de 22,8 millones de euros y en el 2008 de 21,5 millones de euros. La disminución de demanda de viviendas ha provocado la acumulación de un elevado número de stock de inmuebles que tienen difícil cabida en el mercado actual. A ello, se une el descenso de actividad registrada por el IVVSA, que ha visto reducido el número de transacciones, con la consecuente disminución de ingresos percibidos, lo que se ha visto agravado por las dificultades económicas y de financiación que atraviesa la empresa. El mercado del suelo está sobresaturado por lo que la demanda es incapaz de absorver la oferta existente. En la actualidad, el IVVSA cuenta con 304 viviendas con calificación definitiva pendiente de venta. A la vista de la concurrencia de tales circunstancias el IVVSA ha adoptado medidas consistentes en cesar en aquellas líneas de actividad que no disponen de demanda, adaptar la estructura de personal, suprimiendo las estructuras organizativas vinculadas de servicios que hasta el momento se dedicaban a los servicios encomendados; se plantea un nuevo modelo de negocio que se basa en la gestión del alquiler de inmuebles de promoción propia, la gestión del patrimonio de viviendas de protección pública de la Generalitat Valenciana y la prestación de los servicios que le sean encomendados y que dispongan de consignación económica efectiva. De entre las medidas colectivas llevadas a cabo se encontraba la reducción de plantilla. El criterio principal pata la designación de trabajadores afectados es su pertenencia a las distintas direcciones, departamentos o unidades de trabajo que van a verse afectadas con su eliminación, así como la pertenencia a las órdenes de ejecución (encomienda), quedando afectados por la extinción aquéllos trabajadores pertenecientes a la Dirección de Gestión Urbanística, entre otras, en la que prestaba servicios Dª Paulina .

QUINTO.- En fecha 2/4/2012 fue presentada por el IVVSA ante la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de la Generalitat Valenciana, comunicación del Expediente de Regulación de Empleo, relativo a la extinción de 252 contratos de trabajo, en base a la concurrencia de causas económicas, organizativas y productivas, con especificación de las causas del despido colectivo, número y clasificación de los trabajadores afectados por el despido, número y clasificación profesional de los trabajadores empleados el último año, período previsto para la realización de los despidos, criterios de designación de los trabajadores afectados por los despidos, adjuntando documentación consistente en Memoria Explicativa, informe técnico justificativo de las causas productivas y organizativas, con su anexo, plan de recolocación externa y medidas sociales de acompañamiento, cuentas de los ejercicios de 2008 a 2011.

En la misma fecha se abrió un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, celebrándose reuniones entre la empresa y los representantes de los trabajadores en fechas 4, 12, 18, 24, 26 y 30 de abril y 2 de mayo. En fecha 17/4/12 la empresa hizo entrega a los Comités de Empresa de Alicante y Valencia y a la Delegada de Personal de Castellón del informe de Pricewater Coopers, en relación a la Adecuación del modelo organizativo y de negocio del Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. que sostiene que aproximadamente el 80% de la actividad del IVVSA y de su financiación proviene de operaciones en el mercado. En fecha 3/5/2012 se celebró una Asamblea General con los trabajadores, en cuyo transcurso se sometió a votación la propuesta de acuerdo alcanzada con la empresa, siendo aceptada por los miembros de los Comités de Empresa de Valencia y Alicante y la Delegada de personal de Castellón. En fecha 4/5/2012, se alcanzó un acuerdo entre la legal representante de la Sociedad y los miembros integrantes del Comité de Empresa de Valencia, Alicante, Delegado de Personal de Castellón, Delegados Sindicales y Asesores, en virtud del cual las partes aceptaron la propuesta definitiva de la Sociedad presentada en la reunión de la mesa de negociación del ERE en el IVVSA el pasado 2 de mayo, aceptando las partes las razones económicas, productivas y organizativas expuestas por la empresa y contenidas en la Memoria acompañada en la comunicación del ERE y que las partes han negociado de buena fe, sin dolo ni coacción, fraude ni abuso de derecho.

En fecha 11/5/2012 la empresa comunicó a la Autoridad Laboral la finalización del ERE y el número de trabajadores afectados, y en la misma fecha se hizo entrega por la empresa a los Presidentes del Comité de Empresa de Alicante, Valencia y a la Delegada de personal de Castellón de la copia de la comunicación de ERE efectuada en el mismo día a la Autoridad Laboral, así como del listado de trabajadores afectados por el ERE extintivo, ascendiendo a un total de 211 trabajadores y suspensiones de contrato, que afectó a un total de 48 trabajadores.

SEXTO.- Los criterios de selección establecidos para la designación de los trabajadores afectados por los despidos fueron su pertenencia a las distintas direcciones, departamentos o unidades de trabajo que van a verse afectadas por su eliminación, así como la pertenencia a las órdenes de ejecución (encomienda); experiencia profesional de los trabajadores, polivalencia funcional, perfil y capacidades técnicas específicas, conocimiento de programas y de aquellos específicos del IVVSA, capacidad de reciclaje y adaptación, adscripción geográfica a los centros de Valencia, Castellón y Alicante.

SÉPTIMO.- En 6/6/2012 el Director Territorial de la ITSS en la Comunidad Valenciana emitió informe, en el que se expuso: " (...) En el desarrollo del período de consultas se hizo entrega a los representantes de los trabajadores de la información necesaria". Asimismo, concluye: "Por todo lo hasta aquí expuesto, debemos concluir que las medidas empresariales tanto extintivas como suspensivas, han sido precedidas de un plazo de consultas en el que han participado los sujetos legitimados, a los que les ha sido facilitada información concerniente a la acreditación de las causas que fundamentan la medida. También se indica que se adoptan medidas sociales encaminadas a evitar reducir y atenuar los efectos del expediente. No obstante, formuladas diversas cuestiones y preguntas a la empresa, sobre la prioridad de los representantes de los trabajadores así como sobre los criterios de selección de los trabajadores afectados, estos no quedan claramente establecidos, habida cuenta de que el organigrama de la empresa no puede permanecer incólume, sino profundamente alterado y modificado, dada la magnitud de las medidas de regulación planteadas, que afectan al 64,52% de la plantilla, extinguiendo contratos de la mitad de la misma (163 sobre 327)".

OCTAVO.- Por la empresa se emitió en fecha 30/5/2012 carta dirigida a Da Paulina con el siguiente contenido: "Por la presente le comunicamos la decisión de esta Sociedad de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día de hoy, 30 de mayo de 2012. Dicha extinción se produce en el marco del Expediente de Regulación de Empleo del IVVSA en virtud del Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), en relación con al DA 2! del RDL 3/2012 , que finalizó con acuerdo de fecha 4 de mayo, procediéndose en este acto a notificar de forma individual la extinción de su contrato de trabajo en los términos del Art. 53.1 ET y habiendo transcurrido más de 30 días entre la fecha de comunicación de la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, día 2 de abril de 2012, y la fecha de efectos de extinción del contrato de trabajo. Como sabe, el Instituto Valenciano de la Vivienda, S.A. ("IVVSA") es una sociedad pública cuya actividad gira principalmente en torno a la prestación de servicios relacionados con el desarrollo, promoción y gestión urbanística e inmobiliaria, así como el patrimonio de promoción pública de vivienda de la Generalitat Valenciana, entre otros, así como prestación de aquéllos servicios que le sean encomendados. Las causas que motivan la extinción de su contrato son de índole económica, productiva y organizativa. La concurrencia de la causa económica se desprende de la situación económica negativa que viene atravesando la Sociedad. Concretamente, en el ejercicio 2011 las pérdidas registradas ascienden a 28,8 millones de euros, de igual forma los resultados de ejercicios precedentes concretamente desde 2008 ascienden a 21,5 millones de euros, 2009 a 22,8 millones de euros, 2010 a 23,4 millones de euros, que se traducen en unas pérdidas acumuladas al cierre del ejercicio 2011 de 87,12 millones de euros, circunstancia que sitúa a la Sociedad en una grave situación de desequilibrio patrimonial. Este deterioro de la cuenta de resultados se debe principalmente al descenso del importe neto de la cifra de negocio (descenso en "Ventas"), el incremento exponencial de gastos financieros y el mantenimiento de los gastos de estructura. El sistema de percepción de ingresos del IVVSA distingue entre un sistema de financiación de mercado (generación de ingresos propios) y un sistema de financiación pública (a través de encomiendas):

-Ventas, correspondiente a la vía de financiación de mercado (generación de ingresos propios): El IVVSA funciona en el mercado inmobiliario privado, generando sus propios ingresos. Esta vía de "autofinanciación" constituye la principal vía de ingreso del Instituto (en 2011 supuso más del 80% del total de ingresos percibidos). Su evolución durante los últimos ejercicios evidencia un descenso del 50% si comparamos la cifra de 2011 respecto a 2008. El estancamiento del mercado inmobiliario debido al exceso de inmuebles existente y descenso de demanda ha llevado a que la evolución de los ingresos sea claramente descendente.

-"Prestación de servicios", correspondiente a la vía de financiación pública o por encomienda: El IVVSA recibe ingresos a través de órdenes de ejecución encomendadas por distintas Consellerías para la cobertura del gasto de personal y demás gastos vinculados al servicio, que supone el resto de ingresos. Lo realmente significativo, aparte del descenso que se produce en 2011 respecto al ejercicio 2010 y 2009, es que actualmente no existe encomienda formalizada para 2012 y por tanto no existe consignación económica alguna para este ejercicio. En términos generales, se aprecia que en 2011 el importe neto de negocios se ha visto reducido en un 35% respecto al 2010 y en un 50% si comparamos con 2008, debido fundamentalmente a la reducción de demanda y grave crisis que sufre el sector inmobiliario.

El importe neto de la cifra de negocio se integra por Ventas y Prestación de servicios:

Datos extraídos de cuenta de resultados 2008 2009 2010 2012

Importe neto de la cifra de negocio 56.677.315,44 31.916.636 39.228.163 26.607.570

Ventas 51.151,489,69

26.129.845 33.520.490 22.882.759

Prestación de servicios

2.525.825,75 5.786.791 5.707.673 3.724.811

La concurrencia de la causa económica se aprecia desde una doble vertiente, la prevista en el artículo 51 del ET , en atención a que la Sociedad obtiene la mayor parte de sus ingresos del mercado y la obtención de financiación pública, disposición adicional vigésima del ET , derivada de la ausencia de consignación económica vinculada a la falta de formalización de encomiendas en el ejercicio 2012, y la insuficiente consignación económica para cubrir la totalidad de las actuaciones de mantenimiento y conservación del centro de gestión de patrimonio de vivienda pública.

Asimismo, la concurrencia de la causa productiva deriva fundamentalmente del descenso de actividad de promoción de suelo y vivienda provocado por la disminución de la demanda en el mercado inmobiliario y ausencia de encomiendas formalizadas. Respecto a la actividad de promoción inmobiliaria, ésta ha centrado ha centrado en los últimos años la actividad del IVVSA, por lo que la actual situación del sector inmobiliario ha tenido una importante repercusión en la Sociedad, que ha visto acumulado un elevado número de stock de inmuebles (304) que tienen difícil cabida en el mercado actual, además del descenso de actividad registrada en el IVVSA derivado de la reducción del número de transacciones vinculadas al área de suelo y vivienda fundamentalmente, con la consecuente disminución de ingresos percibidos por esta línea de actividad. En este sentido, los datos referidos a la evolución de venta de viviendas es el siguiente:

Evolución ventas

2010 2011

Viviendas

214 148

Garages vinculados

197 144

Trasteros vinculados

117 95

Garajes libres

74 9

Trasteros libres

6 1

Locales

14 9

Total Inmuebles

622 406

Respecto a la promoción de SUELO, el número de parcilas (SIC) terminadas y pendiente de venta es superior al de promociones respecto a las que podría llevar a cabo algún tipo de actuación. En concreto, un total de 67 parcelas, cuya venta se ha pretendido en concurso público, sin haber recibido ofertas. Además, respecto a las promociones que se encuentran en distintas fases de trámite, un total de 40 actuaciones de desarrollo de suelo, muchas de ellas son inviables por diversas cuestiones vinculadas principalmente a la ausencia de demanda, pero también por motivos económicos, falta de financiación y por otras causas. Todo ello se ha visto agravado por las importantes dificultades económicas y de financiación que atraviesa el Instituto. Así pues, la escasez de demanda de vivienda y elevada oferta de suelo existente, unido a una situación financiera que no permite licitar obras de urbanización y edificación, hace que no tenga sentido continuar generando más inmuebles y conlleva el abandono de la actividad vinculada a la promoción de vivienda y suelo y por tanto la desaparición de aquellas unidades, áreas y direcciones vinculadas a la actividad que se abandona, así como el necesario dimensionamiento de aquéllas que sí permanecen pero que requieren de su ajuste a la realidad actual. Junto a las causas antes mencionadas concurren otras de carácter organizativo, que se constatan junto a la necesidad de ajustar la plantilla a la realidad actual, adecuando los recursos humanos a la nueva estructura organizativa. A pesar de las causas expuestas anteriormente, el IVVSA ha seguido con la misma organización, funcionamiento y volumen de personal, encontrándonos actualmente con una plantilla sobredimensionada. La necesidad de dimensionar adecuadamente los recursos personales a la nueva estructura de forma que se acomode a la verdadera demanda de bienes y servicios conlleva la desaparición de determinadas áreas, unidades y direcciones. En concreto, entre las Direcciones que se ven afectadas se encuentra el Centro de Gestión de Vivienda Pública, dedicado a la gestión del patrimonio de promoción pública de vivienda de la Generalitat, distribuido en diferentes áreas de actividad: Conservación, Normalización, Gestión de Vivienda y Atención al Público, Suelo Público, Titularidad e Inspección, y Facturación.

Las actividades derivadas de esta línea de negocio son: adjudicaciones de vivienda, administración de inmuebles, gestión del mantenimiento y conservación del parque público de vivienda y rehabilitación de las mismas para su adjudicación, facturación, tramitación de bonificaciones, inspección de viviendas, atención al público para la resolución de dudas y consultas sobre trámites en el centro de gestión de vivienda pública, así como gestión del suelo público. Actualmente, el CGPV dispone de un departamento propio de Facturación, así como un departamento de Conservación y mantenimiento de inmuebles. Con el fin de garantizar la máxima eficiencia y optimización en la prestación del servicio, las tareas de conservación y mantenimiento de inmuebles así como las funciones de facturación van a ser centralizadas, con el consiguiente ajuste organizativo que requiere. De esta forma, las tareas de mantenimiento y conservación del parque de viviendas propias y parque de viviendas del CGPV se centralizan en la Dirección de Edificación y Conservación de Inmuebles, y las tareas de facturación y cobro se centralizan en el Área Económica-Financiera, asumiendo esta última las actividades de facturación, pago de impuestos, actualizar rentas, recuperación de fianzas, etc.

Por otro lado, desaparece el Departamento de Gestión de Suelo Público integrado en el CGPV, como consecuencia de la finalización de las labores de inventariado y registro de suelo público, manteniéndose las labores vinculadas a procedimientos judiciales del CGPV que serán desarrolladas por un Técnico Superior Abogado, así como las tareas de control de calidad que serán desarrolladas por un Ingeniero Industrial, integrándose ambos en un staff técnico directamente dependiente de la Dirección del CGPV. Asimismo desaparece la Unidad de Gestión de Alicante, que se centralizará en Valencia por una cuestión de eficiencia, manteniéndose la Atención al Público de Vivienda de Alicante.

El archivo específico del Área de Gestión de Viviendas se integra en un archivo único central, por motivos de eficiencia.

Respecto al resto de Unidades, cuestiones de eficiencia y productividad relacionadas con el número de expedientes registrados, capacidad de atenderlos, previsión de expedientes y necesidad de personal según las previsiones de expedientes, aconsejan que el resto de personal sea ajustado con el objetivo de prestar el servicio de la forma más eficiente. De esta forma, y adecuándose a las nuevas necesidades el Director contará con el apoyo de tres Titulados Superiores (el Ingeniero Industrial encargado del control de calidad antes indicado, y dos Licenciados en Derecho, uno de ellos el antes indicado que se hará cargo de los procedimientos judiciales del CGPV), tres Responsables (dos en el Departamento de Normalización- uno en Valencia y otro en Alicante- y otro en el Departamento de Gestión de Vivienda y Atención al Cliente), con un equipo técnico y administrativo a su cargo, dimensionado en función de las actuales necesidades, que se encargarán de coordinar las tareas de Titularidad e Inspección, Administración de Fincas, Adjudicaciones, Gestión y Atención al Cliente.

En este contexto, y bajo criterios de racionalización, se ponen de manifiesto la necesidad de dimensionar la estructura organizativa del IVVSA con el fin de prestar un servicio eficaz y garantizar su viabilidad. Dicho lo anterior, la Sociedad pone a su disposición, en este momento la cantidad de 5.037,32 euros mediante transferencia efectuada en la cuenta en la que viene percibiendo su retribución correspondiente a la indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un límite máximo de 12 mensualidades, teniendo en cuenta su salario actual de 1.394,95 euros y antigüedad en la Sociedad 17/01/2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del E.T . Se acompaña a la presente comunicación justificante de la transferencia bancaria efectuada. Asimismo, ponemos a su disposición desde este mismo acto la correspondiente liquidación de haberes y finiquito. En todo caso, en este acto se le hace entrega del acuerdo de fecha 4 de mayo de 2012, suscrito entre la Sociedad y los representantes de los trabajadores que contempla las medidas sociales de acompañamiento a los efectos oportunos, pudiendo dirigirse al Departamento de RRHH de esta Sociedad para cualquier duda o aclaración. Sin otro particular y agradeciéndote encarecidamente los servicios prestados hasta la fecha, le ruego firme el presente a los únicos efectos de tenerle por notificado".

NOVENO.- La empresa abonó a la trabajadora, en concepto de indemnización la cantidad de 11.590,25 euros.

DÉCIMO.- Tras el ERE desaparece la dirección de gestión urbanística. Las direcciones y departamentos afectados por el ERE quedaron reducidos a un equipo de especialistas, quedando en la dirección de gestión urbanística 5 personas, 4 en Valencia y 1 en Alicante: Da María , responsable e departamento; Da Regina , Titulado Superior; Da Zaida (Titulada Superior); DON Domingo (T. Superior) y Dª Yolanda (Titulada Superior), de Alicante, con antigüedad de 24/1/2001; Dª Begoña ; Dª Elisa .

UNDÉCIMO.- Da Paulina no ostenta ni ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores.

DUODÉCIMO.- El día 6 de julio de 2012 tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda presentada el 14 de junio de 2012, contra la demandada, terminando sin acuerdo. La demanda se presentó el día 17 de julio de 2012.

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación contra la referida sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2015 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Dª Paulina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Alicante y su provincia, de fecha 28 de junio de 2013 en virtud de demanda presentada a su instancia contra INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA SA (IVVSA), ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALIDAD (EIGE), CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, COMITE DE EMPRESA DE VALENCIA y PRESIDENTE DE DICHO COMITÉ Domingo ; COMITE DE EMPRESA DE ALICANTE Y PRESIDENTE DE DICHO COMITÉ Leoncio ; DELEGADO DE PERSONAL DE CASTELLON; DELEGADOS SINDICALES DE VALENCIA; Yolanda ; INTERSINDICAL VALENCIANA STAS y FONDO DE GARANTIA SALARIAL; y, revocamos la sentencia impugnada en el sentido de condenar al Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. a abonar a la demandante la cantidad de 1.372,53 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida. Sin costas.»

CUARTO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de Doña Paulina el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 14 de octubre de 2013, recurso nº 891/2013 , denunciando la aplicación incompleta e interpretación errónea de lo dispuesto en el art. 53.1, por remisión del 51.4 del E.T .

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 4 de diciembre de 2015 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que formulara su impugnación en el plazo de diez días.

SEXTO

Evacuado el trámite de impugnación, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar improcedente el recurso. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el 8 de febrero de 2017, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La cuestión suscitada en el presente recurso de casación unificadora, resuelta ya en múltiples ocasiones por esta Sala como en seguida se verá, consiste en determinar si las extinciones contractuales individualizadas, enmarcadas en el despido colectivo finalizado con acuerdo entre el Instituto Valenciano de la Vivienda (IVVISA) y la representación legal de los trabajadores (RLT), requería, o no, que se entregara a tales representantes copia de la carta que comunicaba la extinción. En esas condiciones, la trabajadora recurrente entiende, en definitiva, que la extinción ha de calificarse como un despido improcedente.

  1. Como circunstancias relevantes, destacadas ya en muchas ocasiones por esta Sala en relación a estos litigios y deducidas así mismo de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, transcrita en su integridad en los antecedentes de la presente resolución, merece destacar los siguientes: El 2 de abril de 2012, la demandada inició periodo de consultas para la extinción colectiva de 252 contratos de trabajo por causas económicas, que finalizó con Acuerdo el 4 de mayo de 8/2/2013 que afectó a 211 trabajadores y para su selección se atendió a los criterios señalados en la Memoria, abonándoseles la indemnización correspondiente al tiempo de comunicar los ceses. La empresa comunicó a la trabajadora demandante la extinción de su contrato y en ese momento le transfirió el importe de la correspondiente a la indemnización, a razón de 20 días de salario por año de servicio, teniendo en cuenta su salario mensual y su antigüedad. Disconforme con la extinción de su contrato, la trabajadora interpuso demanda por despido que terminó por la sentencia aquí recurrida que, al confirmar la de instancia, declaró procedente la extinción del contrato.

  2. Contra la anterior sentencia se ha presentado recurso de casación para la unificación de doctrina por la trabajadora solicitando la declaración de improcedencia del despido. El recurso se articula en un único motivo, al considerar que la sentencia combatida infringe lo preceptuado en los artículos 53.1, por remisión del 54.1, ambos del Estatuto de los Trabajadores , así como en el artículo 122.3 LRJS . Alega que, en el caso, se han incumplido las exigencias recogidas en el artículo 53.1 ET relativas a la entrega de copia de la carta de despido a la RLT y, a efectos de acreditar la existencia de contradicción doctrinal, señala como sentencia referencial la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de octubre de 2013 (R. 891/2013 ).

    En ella, como esta Sala ya ha tenido ocasión de decidir en asuntos iguales, en los que se invocaba la misma sentencia de contraste, se analiza una impugnación individual de un despido colectivo, finalizado con Acuerdo, y que, aplicando ya la reforma laboral del año 2012, considera, con remisión a la STS de 15/3/2013 (R. 6753/2012 ), que no se han cumplido los requisitos de notificación recogidos en el art. 53.1.c del ET , que prevé el traslado de copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores. La mencionada sentencia entiende que dicho artículo, junto con los arts. 122.3 y 124.11 de la LRJS , establece de manera clara que las impugnaciones individuales de despidos colectivos se regirán por las normas que regulan el despido por causas objetivas, entre éstas la comunicación a los representantes de los trabajadores del despido. Sostiene que la notificación a la RLT, mediante entrega de copia de la carta para su conocimiento y ulterior examen, también debe exigirse con todo su rigor, en los despidos objetivos que derivan, como es el caso, de un expediente de regulación de empleo negociado con el comité de empresa, en el que se ha alcanzado un acuerdo y en el que obra una relación nominativa de trabajadores afectados. Por ello se estima el recurso de la trabajadora y se declara el despido nulo, al encontrarse la actora en situación de reducción de jornada.

  3. La sentencia recurrida, al seguir múltiples resoluciones anteriores propias, contiene expresas reflexiones sobre el alcance de los artículos 51.4 y 53.1 ET , en relación con el art. 122.3 LRJS . Sus argumentaciones básicas, resumidas ya por esta Sala en litigios anteriores (por todas, STS nº 633/2016, de 7.7 -2016), son las siguientes: En el caso de despido individual derivado del colectivo solo si se omite la comunicación escrita al trabajador afectado con expresión de la causa o no se pone a disposición del mismo la indemnización devengada (salvo que exista causa económica y no haya liquidez) habrá que declarar la improcedencia del despido. Es desproporcionado anudar la calificación de improcedencia del despido al incumplimiento de la entrega de la carta de despido individual a los representantes de los trabajadores, sobre todo si se tiene en cuenta que los mismos ya cuentan con la información facilitada por la empresa, y de quienes el trabajador despedido puede obtener la información sobre el despido colectivo.

  4. Existe contradicción entre las sentencias comparadas, ya que en ambos supuestos se contempla la impugnación de un despido individual inserto en un expediente de despido colectivo finalizado con acuerdo, siendo el mismo requisito de forma cuyo incumplimiento se alega: falta de entrega de la carta de despido a los representantes de los trabajadores. En ambos casos la norma aplicada ( art. 53.1.c ET ) tiene la misma redacción. Los pronunciamientos comparados son dispares, al considerar el de contraste que aquella exigencia debe cumplirse en todo caso de despido objetivo incluidos los que derivan de un DC en el que se ha alcanzado un acuerdo y ello " al margen de que la finalidad a la que se encamina la exigencia del artículo 53.1c) del ET , pudiera haberse alcanzado ya en una demanda individual que impugna un despido colectivo ".

SEGUNDO

1. La cuestión que ahora se suscita, como hemos adelantado, ha sido ya abordada por recientes sentencias de esta Sala como las núms. 228/2016, de 16/3/2016 (R. 832/2015 ); 251/2016, de 30/3/2016 (R. 2797/2014 ); 281/2016, de 7/4/2016 (R. 426/2015 ); 387/2016, de 6/5/2016 (R. 3020/2014 ); la ya citada 633/2016 , de 7/7/2016 (R. 246/2015 ); 521/2016, de 14/6/2016 (R. 3938/2014 ); 804/2016, de 5/10/2016 (R. 340/15 ); 957/2016, de 16/11/16 (R. 739/15 ); 966/2016, de 17/11/2016 (R. 1238/15 ); 985/2016, de 23/11/2016 (R. 250/15 ); entre muchas otras. Elementales razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley nos llevan a reiterar cuanto en tales ocasiones hemos dicho, al no ofrecerse argumentos que puedan justificar un cambio de criterio.

  1. Nuestra doctrina se resume diciendo «Lo cierto es que las garantías formales que el ET ha introducido en los casos de despido objetivo (individual, plural) no se trasladan de manera absoluta, sino que existen determinados matices, cuando se trata de extinciones contractuales enmarcadas en un despido colectivo. La copia a los representantes de los trabajadores, por expreso mandato legal, solo procede entregarla en los supuestos del artículo 52.c) ET y no en los de despido colectivo».

    «La redacción literal no parece ofrecer dudas y a ella habrá de estarse, porque conforme al art. 3.1 CC el primer canon hermenéutico en la exégesis de la norma es «el sentido propio de sus palabras» [recientes, SSTS 09/12/10 -rcud 321/10 -; 09/02/11 -rcud 3369/09 -; 24/11/11 -rcud 191/11 -; 20/06/12 -rcud 2931/11 -; y 18/06/13 -rco 108/12 -].

    En efecto, la redacción de la norma [«... podrá notificar los despidos ... a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1...»] es inequívocamente expresiva de que los requisitos de forma del art. 53.1 ET a que el precepto se remite solamente son predicables de la notificación a los «trabajadores afectados», sin que bajo el pretexto de esa remisión sea razonable que a tales exigencias formales para los «trabajadores afectados» [comunicación escrita con indicación de causa; puesta a disposición del importe indemnizatorio; y preaviso de quince días], que es el objeto propio y exclusivo de la remisión, se les añada también la exigencia -ni siquiera implícitamente contemplada por el art. 51.4 ET - de que el despido individual sea igualmente comunicado a la RLT, lo que la norma remitida - art. 53.1c)- exclusivamente refiere para los despidos basados en la causa 52.c ET . Notificación ésta que cobra sentido en el marco de la extinción por causas objetivas y que -cuando menos en el planteamiento del legislador- no parece necesaria en el PDC, habida cuenta de que -como hemos razonado en diversas ocasiones- el despido objetivo se lleva a cabo por decisión unilateral del empresario y sin control previo alguno por parte de la RLT, en tanto que el PDC requiere una previa negociación con los representantes de los trabajadores, de manera que las necesidades formales de la comunicación extintiva quedan incluso «atemperadas» por la existencia de la propia negociación y el conocimiento de toda clase de datos sobre el PDC que ello comporta (entre tantas anteriores, SSTS SG 23/09/14 -rco 231/13 -; 02/06/14 -rcud 2534/13 -; ... 23/02/16 -rco 50/15 -; y 24/02/16 -rco 2707/14-, asunto «Bankia »)».

  2. Las precedentes consideraciones nos llevan a desestimar el recurso, como ha informado el Ministerio Fiscal. Sin costas.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por Dª. Paulina , representada y asistida por la letrada Dª. Esther Pérez Castelló, contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en recurso de suplicación nº 1655/2015 , interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante , en autos núm. 700/2012, seguidos a instancias de la recurrente contra INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA S. A. (IVVSA), la ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, la CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y otros. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida. 2.- No ha lugar a la imposición de costas ni a la adopción de medidas adicionales a las adoptadas por la sentencia recurrida en materia de depósitos o consignaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

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