ATS, 23 de Febrero de 2017

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2017:1751A
Número de Recurso21069/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 746/16 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Miranda, planteando cuestión de competencia negativa con el de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria, Diligencias Previas 653/16, acordando por providencia de 22 de diciembre, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 31 de enero, dictaminó: "... sin perjuicio de lo que se resuelva sobre la cuestión de competencia del asunto principal si se plantease, considera que para resolver sobre los recursos formulados contra las resoluciones dictadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Vitoria, procede dirimir la cuestión de competencia a favor de ese Juzgado".

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria incoó Diligencias Previas por presunto delito de lesiones y maltrato en el ámbito de violencia de género, y tras haber dictado con fecha 28 de septiembre de 2016 orden de protección a favor de la víctima y con fecha 5 de octubre de 2016 medida cautelar de incautación de arma de fuego, en auto de 6 de octubre de 2016 se inhibió a favor del de igual clase de Miranda de Ebro por considerar que era el competente al haber manifestado la denunciante que disponía de vivienda habitual en una localidad de ese partido judicial. El Juzgado de Instrucción n° 1 de Miranda de Ebro al que correspondió, incoó Diligencias Previas y por auto de 4 de noviembre de 2016 ordenó la devolución de las actuaciones para que, con carácter previo, se resolvieran por el Juzgado remitente los recursos de reforma interpuestos por el denunciado contra la orden de protección y la medida cautelar. El Juzgado de Vitoria rechazó la inhibición y el Juzgado de Miranda de Ebro ha acordado promover cuestión de competencia elevando la correspondiente exposición razonada.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria. Así los arts. 25 y 759 LECrim . establecen que el Juzgado que acuerde la inhibición a favor de otro Juzgado remitirá únicamente testimonio de las actuaciones, y, hasta que no se acepte la competencia o dirima la controversia, seguirá practicando todas las diligencias que resulten necesarias. En ese sentido, siendo la orden de protección una medida urgente ( art. 544 ter. LECrim ) y atendiendo a la normativa establecida en los artículos 219 y 220 LECrim , el recurso interpuesto contra la resolución que acordó la misma deberá ser resuelto por el Juzgado que la dictó (ver en igual sentido auto 9 de enero de 2012, c de c 20748/2011 entre otros muchos). Procede en consecuencia, resolver que la tramitación y resolución del recurso de reforma interpuesto corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre la cuestión de competencia del asunto principal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria (D. Previas 653/16), al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Miranda de Ebro (D. Previas 746/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaría, certifico.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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