ATS, 2 de Marzo de 2017

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2017:1669A
Número de Recurso2303/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2017 se dictó providencia del siguiente tenor:

Dado que el escrito de la recurrente en el que comunica que la medida cautelar cuya ejecución en España era objeto del recurso ha sido alzada mediante auto de 5 de enero de 2017, ha sido presentado el día previo al señalado para la deliberación, votación y fallo del recurso, más de un mes después de dictarse la resolución de alzamiento de la medida cautelar, óigase por CINCO días a la recurrente para que pueda realizar alegaciones a efectos de lo previsto en el art. 247.3 de la LEC . En concreto, deberá indicar cuándo fue informada por el despacho que defiende sus intereses en Bulgaria de que había sido alzada la medida cautelar cuya ejecución en España constituía el objeto del recurso

.

SEGUNDO

La entidad Punto Fa S.L. presentó, con fecha 16 de febrero de 2017, escrito evacuando el traslado conferido.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La causa determinante de la apertura de esta pieza separada fue que Punto Fa S.L. comunicó al tribunal el hecho que determinaba la carencia sobrevenida de objeto del recurso en la víspera del día señalado para la deliberación.

SEGUNDO

Son preceptos legales relevantes para resolver esta cuestión los siguientes:

1) El art. 178.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , bajo el título de «[d]ación de cuenta», establece:

[l]os Secretarios judiciales darán cuenta a la Sala, al Ponente o al Juez, en cada caso, de los escritos y documentos presentados en el mismo día o en el siguiente día hábil, cuando contuvieran peticiones o pretensiones que exijan pronunciamiento de aquellos

.

2) El art. 197.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , bajo el título de «[f]orma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados», establece:

[e]n los tribunales colegiados, la discusión y votación de las resoluciones será dirigida por el Presidente y se verificará siempre a puerta cerrada

.

3) El apartado 2 del precepto dispone:

[e]l Magistrado ponente someterá a la deliberación de la Sala o Sección los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación

.

4) El art. 123.1 de la Constitución , bajo el epígrafe «[e]l Tribunal Supremo», establece:

[e]l Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales

.

5) El art. 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , bajo el epígrafe «Respeto a las reglas de la buena fe procesal. Multas por su incumplimiento», establece:

1. Los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe.

2. Los tribunales rechazarán fundadamente las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.

»3. Si los Tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrán imponerle, en pieza separada, mediante acuerdo motivado y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio».

TERCERO

Lo expuesto muestra con claridad que el ponente designado para cada recurso debe someter a la deliberación de la Sala los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer. Para votar la decisión del recurso, es necesaria la previa discusión entre los miembros de la Sala, tras lo cual se procederá a la votación.

Resulta evidente que en los días previos a la deliberación, no solo el ponente, también el resto de miembros de la Sala, han de realizar un detallado estudio del asunto. Tanto más en una cuestión que no es precisamente frecuente, como es la solicitud de ejecución de unas medidas cautelares en materia concursal adoptadas inaudita parte por un tribunal de otro Estado miembro de la UE .

La comunicación del hecho que determina la carencia sobrevenida de interés en la resolución del recurso mediante un escrito presentado en la víspera del día señalado para la deliberación, que llega a conocimiento de los integrantes de la Sala el mismo día de la deliberación, supone que ese esfuerzo y dedicación que, en los días previos a la deliberación, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo han empleado en el estudio y preparación de ese recurso y, en el caso del ponente, en la preparación de las cuestiones y fundamentos de derecho que había de someter a la deliberación de la Sala, así como la propuesta de decisión que había de formular, habrán sido baldíos y no habrá podido dedicarse al estudio y resolución de los numerosos recursos que penden ante este tribunal. Es justamente la pendencia de ese gran número de recursos lo que ha impedido que la deliberación, votación y fallo del recurso se haya señalado en un momento anterior. Y son justamente actuaciones como estas, que suponen que varios miembros del Tribunal Supremo hayan empleado su tiempo y esfuerzo en balde y que no lo hayan dedicado al estudio y preparación de otro recurso cuya deliberación, votación y fallo hubieran podido señalarse en sustitución del que ha quedado carente de contenido, las que impiden una mayor celeridad en la resolución de los recursos pendientes ante esta Sala.

CUARTO

No obstante, aunque no parece razonable que cuando la parte recurrente conoció el alzamiento de la medida cautelar cuya ejecución en España constituía justamente el objeto del recurso, lo que tuvo lugar varias semanas antes del día señalado para la deliberación, no lo pusiera inmediatamente en conocimiento de este tribunal, o al menos con tiempo suficiente para evitar que los magistrados emplearan en balde su tiempo y esfuerzo en el estudio de un recurso que iba a quedar sobreseído por carencia sobrevenida de objeto y pudiera señalarse la deliberación, votación y fallo de otro recurso en sustitución del que había quedado privado de objeto, la enumeración de hitos y fechas expuesta por la recurrente, justificadas con las copias de los correos electrónicos, arrojan ciertas dudas sobre si se ha tratado de un supuesto de mala fe procesal o simplemente de una cierta desidia en el cumplimiento de los deberes derivados de la mínima consideración debida al Tribunal Supremo y sus magistrados, que no llega a suponer propiamente mala fe procesal.

Ante esa duda, no procede imponer la sanción prevista en el art. 247.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

No imponer a Punto Fa S.L. sanción alguna por infracción de las reglas de la buena fe procesal en el recurso de casación núm. 2303/2014.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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