ATS, 8 de Marzo de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:1654A
Número de Recurso2345/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Teofilo , presentó el 21 de diciembre de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 12 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 522/2015 dimanante de los autos de modificación de medidas de carácter contencioso n.º 121/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Majadahonda.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 24 de junio de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª Esther Pérez-Cabezos y Gallego, en nombre y representación de D. Teofilo envió escrito por LexNET a esta Sala el 7 de julio de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Juan Bosco Hornedo Muguiro, en nombre y representación de D.ª Noemi envió escrito por LexNET a esta Sala el 5 de septiembre de 2016 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Examinadas las actuaciones procede admitir el recurso de casación interpuesto por D. Teofilo , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Teofilo , contra la sentencia dictada, con fecha 12 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 522/2015 dimanante de los autos de modificación de medidas de carácter contencioso n.º 121/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Majadahonda.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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