ATS, 1 de Marzo de 2017

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2017:1651A
Número de Recurso1087/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 31 de mayo de 2016 Transportes Peferman, S.L., con domicilio en El Ejido, presentó ante el Decanato de los Juzgados de esta localidad una demanda de juicio ordinario contra la compañía Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., en la que se ejercitaba una acción de condena dineraria con base en la póliza de seguros suscrita entre las partes.

El importe reclamado corresponde al daño sufrido por el demandante en un accidente en el que se vio involucrado en el término municipal de l' Aldea (Tarragona), perteneciente al partido judicial de Tortosa.

SEGUNDO

La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de El Ejido, que por Auto de 1 de septiembre de 2016 declaró su falta de competencia territorial para conocer del asunto, y la atribuyó a los juzgados de Tarragona.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Tarragona, este Juzgado, por Auto de 8 de noviembre de 2016 , no aceptó la inhibición y planteó un conflicto negativo de competencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el n.º 1087/2016 y pasadas al Ministerio Fiscal, que ha dictaminado que el juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado del lugar del accidente.

QUINTO

En las presentes actuaciones se ha personado la procuradora Belén Jiménez Torrecillas, en nombre y representación de Transportes Peferman, S.L.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de El Ejido y otro de Tarragona, respecto de una demanda de juicio ordinario que tiene por objeto una acción de reclamación del cantidad del tomador y asegurado contra su compañía de seguros, con base en la póliza de seguros suscrita entre las partes (documento 4 de la demanda).

Tanto el juzgado de El Ejido como el juzgado de Tarragona parten de la consideración de que estamos ente una acción de responsabilidad extracontractual y que la demandada es la compañía de seguros del causante de los daños.

Por esta razón, el juzgado de EL Ejido parece entender -ya que la fundamentación jurídica del auto se refiere a otra cuestión- que la competencia territorial corresponde al juzgado del lugar en el que se produjo el accidente. Sin embargo, no declara la competencia de los juzgados de Tolosa, sino que se inhibe a los juzgados de Tarragona.

Por su parte, el juzgado de Tarragona entiende que no es competente porque el accidente se produjo en el l' Alea, municipio que forma parte del partido judicial de Tortosa.

SEGUNDO

Tal y como resulta de la demanda, la acción ejercitada es de naturaleza contractual, del asegurado contra su compañía aseguradora. No estamos ante una acción de responsabilidad extracontractual por los daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación contra el responsable de dichos daños. Por esta razón, no resulta aplicable el art. 52.1.9.º LEC , sino el art. 52.2 LEC , que establece:

Cuando las normas del apartado anterior no fueren de aplicación a los litigios en materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su financiación, así como en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente, o el que corresponda conforme a las normas de los artículos 50 y 51, a elección del demandante

.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, procede declarar la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de El Ejido.

LA SALA ACUERDA

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de El Ejido.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado, con emplazamiento del demandante, personado ante esta sala, para que comparezca ante él en el plazo de diez días.

  3. Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Tarragona.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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