ATS, 8 de Marzo de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:1650A
Número de Recurso2192/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Ceferino , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 1 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 116/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 308/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Pola de Laviana.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes y del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La procuradora D.ª Silvia Casielles Morán presentó escrito el 24 de junio de 2016, personándose en nombre y representación de D. Ceferino como recurrente. Mediante escrito presentado el 19 de julio de 2016, el procurador D. Jacobo García García, se personaba en nombre y representación de Orange España S.A.U, como recurrido.

CUARTO

La recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por D. Ceferino , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ceferino , contra la Sentencia dictada, con fecha 1 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 116/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 308/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Pola de Laviana.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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