ATS, 8 de Marzo de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:1650A |
Número de Recurso | 2192/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Ceferino , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 1 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 116/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 308/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Pola de Laviana.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes y del Ministerio Fiscal.
La procuradora D.ª Silvia Casielles Morán presentó escrito el 24 de junio de 2016, personándose en nombre y representación de D. Ceferino como recurrente. Mediante escrito presentado el 19 de julio de 2016, el procurador D. Jacobo García García, se personaba en nombre y representación de Orange España S.A.U, como recurrido.
La recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por D. Ceferino , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ceferino , contra la Sentencia dictada, con fecha 1 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 116/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 308/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Pola de Laviana.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.