ATS, 21 de Febrero de 2017
Ponente | JACOBO LOPEZ BARJA DE QUIROGA |
ECLI | ES:TS:2017:1584A |
Número de Recurso | 7/2017 |
Procedimiento | RECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR. |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil diecisiete.
Por Auto de fecha 1 de diciembre de 2016 el Tribunal Militar Central eleva una exposición razonada sobre la competencia para conocer del recurso nº 125/2016 interpuesto por D. Conrado contra la resolución dictada por el Ministerio de Defensa de fecha 2 de junio de 2016 que estimaba parcialmente el recurso de alzada de una sanción por falta muy grave.
Con fecha 24 de enero de 2017 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal las actuaciones remitidas por el Tribunal Militar Central, y por Providencia de esa misma fecha se acuerda formar el correspondiente rollo de Sala quedando registrado con el número 206-7/2017, pasándose las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente.
Por providencia de fecha 30 de enero de 2017 se acuerda dar traslado sucesivamente al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y al Abogado D. Antonio Mateos Viñuela que ostenta la representación y defensa de D. Conrado , al objeto de que informen sobre la competencia de esta Sala.
Recibidos los escritos de fecha 2 de febrero de 2017 del Ministerio Fiscal, 9 de febrero de 2017 del Abogado del Estado y 16 de febrero de 2017 del Letrado D. Antonio Mateos Viñuela, mediante diligencia de ordenación de fecha 20 de febrero de 2017 se tiene por evacuado el trámite de alegaciones pasando las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Lopez Barja de Quiroga
ÚNICO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley Orgánica 4/1987 la competencia para conocer del presente recurso corresponde a la Sala V del Tribunal Supremo. Y en este sentido tanto el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado como la parte demandante han informado favorablemente a la competencia de esta Sala para resolver el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario.
Por ello,
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- Fijar la competencia de esta Sala para conocer del recurso a que se refieren estas actuaciones.
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- Formar el correspondiente rollo, que se encabezará con el testimonio de la presente resolución.
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- Dese traslado al recurrente para que si a su derecho conviene, y dentro del plazo legal, interponga la correspondiente demanda en defensa de sus pretensiones.
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- Comunicar esta resolución al Tribunal Militar Central, con remisión de copia del presente Auto.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos,
Angel Calderon Cerezo
Francisco Javier de Mendoza Fernandez Jacobo Lopez Barja de Quiroga