ATS, 27 de Febrero de 2017

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2017:1537A
Número de Recurso4376/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo número 2/4376/2015, y en trámite de prueba, se dictó Auto de fecha 30 de noviembre de 2016 , en el que se acordó:

Recibir el recurso a prueba, habida cuenta de la disconformidad en los hechos y siendo éstos de trascendencia para la resolución del pleito.

Se admite y declara pertinente las propuestas por la recurrente, consistentes en:

1.- Documental consistente en tener por reproducidos los documentos acompañados con el escrito de demanda y los obrantes en el expediente administrativo.

2.- Pericial de parte, teniendo por incorporado a los autos el informe pericial elaborado por el perito D. Leandro , señalándose en su momento día y hora para el acto de ratificación, aclaración y explicación.

3.- Pericial Judicial para su practica por perito con titulación de Ingeniero Superior Industrial, que será designado previamente por este órgano judicial, se acordará.

SEGUNDO

Se procedió a designar perito para la practica de la prueba judicial admitida, designándose a D. Jose Enrique .

TERCERO

Contra el Auto de prueba la representación procesal de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SAU planteo recurso de REPOSICIÓN en cuanto a la prueba pericial admitida como apartado 3, que según su criterio debe ser rectificada por cuanto la prueba resulta improcedente dado que versa sobre hechos no controvertidos o se refiere a extremos para cuya valoración no resultan necesarios especiales conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos. Suplica la inadmisión de la práctica de dicha prueba pericial judicial, o subsidiariamente acuerde que la pericia se extienda también a los extremos y/o cuestiones consignados en la alegación Segunda de su escrito, con lo demás que corresponda.

CUARTO

Oídas las partes, el Abogado del Estado manifiesta que no formula oposición al recurso de reposición.

La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE CARREÑO en su escrito de alegaciones suplica la desestimación del recurso de reposición planteado por REE.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La representación de la codemandada Red Eléctrica de España (REE), impugna en reposición el Auto de 30 de noviembre de 2016 por el que se procedió a recibir el recurso a prueba, en el que se acuerda en su apartado 3) la admisión de la prueba denominada «pericial judicial» propuesta por la demandante, y manifiesta que de conformidad con el artículo 60 de la LRJAC, la prueba resulta improcedente y «versa sobre hechos no controvertidos y se refiere a extremos para cuya valoración no resultan necesarios especiales conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos.».

El Abogado del Estado no formula oposición y el Ayuntamiento de Carreño demandante, manifiesta que lo que se está cuestionando en el presente procedimiento es sí las modificaciones introducidas el Documento de Planificación Energética (Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020) que afecta al término municipal de Carreño están debidamente justificadas desde el punto de vista técnico, y no jurídico «como pretende hacer creer la recurrente». Considera que la intervención de perito es necesaria por cuanto los extremos sobre los que versa la prueba han de ser evaluados por un experto competente en la materia que evacue su conocimiento en el correspondiente informe técnico con valoración de las singulares circunstancias del asunto a fin de poder adquirir y dotarlos de certeza.

SEGUNDO

El recurso no puede ser acogido, pues la prueba pericial admitida resulta conveniente al esclarecimiento de los extremos relevantes para la resolución del recurso planteado. En este sentido, los términos de la prueba pericial propuesta ponen de manifiesto que la corporación recurrente pretende acreditar contenidos de índole técnico respecto a ciertos extremos de la documental que se concretan de forma suficiente y que pueden ser relevantes para la resolución de la controversia del fondo.

Por otra parte, la recurrente, solicita de forma subsidiaria en el apartado segundo de su escrito de reposición, que el Perito en su día informe sobre varios extremos, que enumera del 1 al 6, siendo así que el reseñado en el apartado 5º puede ser de igual modo relevante en el enjuiciamiento de la controversia: «Si las instalaciones que cuestiona el Ayuntamiento de Carreño figuran expresamente incluidas en el Anexo I y se justifican tanto en el apartado 3.5.2 del Documento "Análisis de Inversiones y Costes de las Infraestructuras Eléctricas Planificadas 3.5.2.1 Instalaciones Programadas en el Periodo 2015-2020", como en su Anexo III: "Análisis Coste Beneficio", y si a su juicio esa es una justificación suficiente teniendo en cuenta la naturaleza prospectiva de dicho Plan.»

Procede pues, la estimación parcial del recurso de reposición interpuesto, en cuanto a la petición subsidiaria realizada, de modo que cuando se realice la prueba «pericial judicial», entre otras aclaraciones que se soliciten al Perito, se extienda a los extremos enumerados como 5º del apartado segundo de su escrito de reposición.

No procede la imposición de costas.

LA SALA ACUERDA:

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de REPOSICIÓN interpuesto por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SAU contra el Auto de Prueba de 30 de noviembre de 2016 , en los términos anteriormente fundamentados. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR