ATS, 8 de Febrero de 2017

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2017:1594A
Número de Recurso2449/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado de la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia 272/2016, de 18 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Las Illes Balears, en el recurso nº 235/10 , en materia de responsabilidad patrimonial del legislador por desclasificación de finca.

Se ha personado como parte recurrida el procurador Don Gumersindo Luis García Fernández, en nombre y representación de la mercantil Marbealde, S.L.

SEGUNDO .- Por providencia de 22 de noviembre de 2016 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que, en su caso, formularan alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso por estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros ( artículos 41.1 , 93.2.a ), 86.2 ª), 86.2b) de la LRJCA .

Trámite que ha sido cumplimentado por las partes personadas en sus respectivos escritos de 29 de noviembre y 12 de diciembre de 2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El fallo de la sentencia impugnada es del siguiente tenor literal: " PRIMERO: ESTIMAMOS PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO seguido a instancias de MARBEALDE S.L. contra la desestimación presunta del escrito en demanda de Responsabilidad Patrimonial por la desclasificación de los terrenos de los recurrentes por efecto de la aprobación de la ley 4/2008 de 14 de mayo de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en Illes Balears, escrito presentado ante la Consellería de Mobilitat i Ordenació del Territori del Govern Balear el 18 de mayo de 2009. SEGUNDO: ANULAMOS el acto administrativo presunto por no ser ajustado a derecho. TERCERO: RECONOCEMOS a la mercantil recurrente el derecho a ser indemnizada por la Comunidad Autónoma de les Illes Balears en la suma global de QUINIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (540.553'09) por el concepto de responsabilidad patrimonial por la desclasificación de los terrenos de autos."

SEGUNDO .- Como es sabido, el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso).

De igual modo, según previene el artículo 41.1 LJCA , la cuantía del recurso contencioso-administrativa vendrá determinada por el valor económico de la pretensión.

TERCERO .- En este asunto, la cuantía litigiosa, a los efectos de la recurribilidad en casación de la sentencia impugnada, determinada con arreglo a las normas antes invocadas, no alcanza el límite mínimo establecido para acceder a casación previsto en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción .

La Administración autonómica recurre la condena de QUINIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (540.553'09) por el concepto de responsabilidad patrimonial por la desclasificación de los terrenos de autos", cuantía que no supera la summa gravaminis de 600.000 euros, límite legal para poder recurrir en casación.

Por tanto, procede declarar la inadmisión del presente recurso, de conformidad con lo que disponen los artículos 93.2.a), inciso segundo , y 86.2.b) de la vigente Ley Jurisdiccional , al no ser susceptible de impugnación la sentencia recurrida, por razón de la cuantía,

A esta conclusión no obstan las alegaciones de la Administración recurrente en su escrito de 29 de noviembre de 2016 en las que se limita a manifestar que la cuantía indemnizatoria solicitada en demanda ascendía a 1.660.906, 71 euros. Para dicha Administración autonómica, que fue parte demandada en la instancia y ahora es parte recurrente en casación, la cuantía del presente recurso se encuentra determinada por el importe de la indemnización a cuyo pago ha sido condenada, que no supera la summa gravaminis de 600.000 euros, límite legal para poder recurrir en casación.

CUARTO. - Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la LRJCA , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida, por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado de la Comunidad de Las Illes Balears, en la representación que legalmente ostenta, contra la sentencia 272/2016. de 18 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Las Illes Balears, en el recurso nº 235/10 . Con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con el límite fijado en el último de los Razonamientos Jurídicos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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