ATS, 23 de Febrero de 2017

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2017:1495A
Número de Recurso4437/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 4437/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por la Junta Central de Usuarios del Vinalopo, L'Alacanti y Consorcio de Aguas de la Marina Baja, con fecha de registro de 30 de mayo de 2016 el procurador don Adolfo Morales Hernández Sanjuan, en representación de la recurrente, formuló escrito de demanda y, por Otrosí Digo, interesó el recibimiento a prueba y señalo los puntos de hecho sobre los que debería versar y propuso la práctica de los siguientes medios:

1.- DOCUMENTAL, consistente en:

- Los documentos obrantes en el Expediente Administrativo.

- Certificaciones que se solicitarán y deberán expedirse por las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura para acreditar los puntos de hechos señalados.

- Los documentos que puedan aportarse en periodo probatorio para acreditar los puntos de hecho sobre los que versa la prueba.

2.- DICTAMEN DE PERITO, consistente en la aportación que se hará al amparo de lo dispuesto en el Art. 337.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , supletoria de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, de Dictamen suscrito por Catedrático de Geografía de la Universidad de Alicante de reconocido prestigio, sobre las características físicas e hidrológicas de los Ríos Guadalest y Amadorio, régimen de caudales de los mismos, embalses existentes en su curso, etc., así como las características geográficas y físicas e hidrológicas del Sistema Endorreico que constituyen los Ríos Quejota, Jardín y Lezuza y los Llanos en la Provincia de Albacete.

Igualmente interesa al derecho de mi parte aportar Dictamen Pericial suscrito por Ingeniero de Caminos de reconocido prestigio o por Departamento Universitario, sobre la existencia de recursos suficientes en el Sistema Júcar, teniendo en cuenta los ahorros producidos en dicho Sistema desde el año 2000 como consecuencia de la modernización de los regadíos tradicionales, consumos y demandas actuales, reservas contempladas en el Plan para los regadíos contemplados en el Decreto 2325/1975 y Real Decreto 950/1989, asignaciones contempladas para el Sistema Júcar, para consolidar la asignación de hasta 80 Hm3/año destinados al Sistema Vinalopó-Alacantí y para la Marina Baja, en los términos contemplados y previstos en el propio Plan

.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, en relación a la solicitud de recibimiento a prueba pedida en la demanda, ha manifestado que entiende que resulta innecesaria "dado el carácter jurídico de las cuestiones en ella planteadas que se resolverán en base a la confrontación de las normas del Plan con las normas y jurisprudencia invocadas en la demanda". Y en relación al anuncio de informes periciales, dice, que su aportación deberá rechazarse conforme al artículo 336.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción , se recibe a prueba el recurso.

Se tienen por aportados los documentos obrantes en el Expediente Administrativo.

Se admite el medio de prueba consistente en las certificaciones que deberán expedirse por las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura sobre los puntos de hecho señalados por la recurrente. A tal efecto, se deberá requerir su expedición.

Se admiten, también, los informes periciales a los que se refiere el otrosí de la demanda y que deberán aportarse en el plazo de treinta días, legalmente previsto para la práctica de la prueba ( artículo 60.4 de la Ley de la Jurisdicción ).

No procede admitir la demás documental a que se refiere la demanda: "los documentos que puedan aportarse en periodo probatorio para acreditar los puntos de hecho sobre los que versa la prueba", dado que no se precisan cuáles son.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Se recibe a prueba el recurso.

  2. - Se tienen por aportados los documentos obrantes en el Expediente Administrativo.

  3. - Se admiten las certificaciones sobre los puntos de hechos señalados por la recurrente y, en consecuencia, se requerirá su expedición a las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura .

  4. - Se admiten los informes periciales a los que se refiere el otrosí de la demanda y que deberán aportarse en el plazo de treinta días.

  5. - No procede admitir la demás documental a que se refiere la demanda.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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