ATS, 22 de Febrero de 2017

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2017:1456A
Número de Recurso5001/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. : La representación procesal del recurrente, en escrito presentado el día 30 de enero del corriente, interpone recurso de reposición contra la providencia del día 23 del citado mes de enero (notificada el día 25) por la que se denegaba la petición de complemento del expediente administrativo remitido con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de octubre de 2016 y el acta de la reunión del Consejo de Ministros en la referida fecha y su orden del día en razón de que en el expediente remitido constaba ya «la propuesta motivada del Ministerio de Justicia de 4 de octubre de 2016 relativa a la continuación de la vía judicial del procedimiento de extradición pasiva, aprobada en la reunión del Consejo de Ministros 14 de octubre de 2016, como queda acreditado con la firma de la Ministra Secretaria del Consejo, por lo que no ha lugar a su complementación pues el expediente administrativo se integra de las actuaciones previas al acto que se recurre, y éstas figuran en el expediente remitido por el Ministerio de Justicia, del que, desde luego, no forman parte los documentos solicitados (el acuerdo queda limitado a la aprobación de la propuesta en sus propios términos)».

  2. Admitido a trámite en Diligencia de Ordenación de 8 de los corrientes, y conferido traslado al Sr. Abogado del Estado, presentó escrito instando su desestimación.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. : El recurrente, con base en el precepto que disciplina el contenido de los expedientes administrativos ( art. 48 LJCA ) y de la jurisprudencia que cita (extremos no desconocidos, obviamente, por esta Sala), considera, además de que el expediente no se ha remitido con las exigencias establecidas en el precepto (foliado, con certificación de que lo remitido concuerda con el original, y sin correspondencia entre el contenido y su índice), en que no se han remitido documentos esenciales -con base en los cuales va a sostener la existencia de una vía de hecho- como son los documentos, cuya aportación, en concepto de complemento de expediente, fue denegada por la providencia recurrida.

    Si bien es cierto que el expediente no está foliado, si está autenticado en el oficio de remisión, constando informe el índice con la relación de documentos (numerados) que lo integran, y expresión de su contenido. En el documento nº 5 figura la propuesta -con fecha- favorable a la continuación de la vía judicial remitida por el Ministerio de Justicia, con firma de la ministra Secretaria " El Consejo de Ministros aprobó la presente propuesta en su reunión del día 14 0ct 2016" y esa propuesta -aprobada- es el Acuerdo del Consejo de Ministros de dicha fecha , no hay más.

    Y aunque no esté foliado el expediente (los documentos están numerados), es una mera irregularidad formal que hace innecesaria su subsanación en la medida que no genera indefensión de clase alguna al recurrente. Y, si, como parece implícitamente sugerir, entiende que existe una actuación administrativa de ocultación de documentos, tiene la vía penal expedita para ejercitar las acciones que estime pertinentes.

    El orden del día y el acta de la reunión del Consejo de Ministros del tan citado día 14 de octubre de 2016, no obstante la insistencia del recurrente, no forma parte del expediente gubernativo de extradición obrante en el Ministerio de Justicia que es el que se ha remitido y el único que corresponde a este pleito, aparte de que no tiene por qué figurar en dicho orden del día ni en el acta la propuesta ni el acuerdo individualizado referido a su representado.

  2. : Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, y, conforme a lo dispuesto en el art. 139.1.3 LJCA , procede la condena en costas que se fijan, ponderadamente y en atención a las circunstancias concurrentes, en 300 €.

    Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

CONFIRMAR la Providencia recurrida . Con condena en costas, en los términos establecidos en el Fundamento 2º.

Esta Resolución es firme.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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