STS 299/2017, 21 de Febrero de 2017

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2017:613
Número de Recurso384/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución299/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 21 de febrero de 2017

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 384/2016 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLÉS, representado por el procurador D. Adolfo Morales Hernández-San Juan, bajo la dirección del letrado D. Gabriel Soria Martínez, contra la sentencia nº 606/2015 dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de julio de 2015 (recurso contencioso-administrativo nº 20/12). Ha comparecido en calidad de recurrido la entidad TROYA TRES, SA representada por el procurador D. Rodolfo González García, bajo la dirección del letrado Juan Antonio Campillo Zaragoza.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2015 (recurso nº 20/2012), cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Rechazando la causa de inadmisibilidad propuesta, ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre y representación de "TROYA TRES, SA" contra la resolución del Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya de 9 de enero de 2.012, aprobando definitivamente la modificación puntual del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Mollet del Vallès en el ámbito del sector de suelo urbanizable del Calderí (DOGC. 17-1-12), resolución e instrumento de planeamiento que ANULAMOS en cuanto, en el apartado 4.2.3 de su texto refundido, impone a los propietarios del sector El Calderí la obligación de ceder el 50% del mayor aprovechamiento respecto de los 128.322,59 m2 de suelo de aprovechamiento que atribuía al sector el anterior plan general de ordenación urbana de 1.982. Sin imposición de costas.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Mollet del Vallés preparó recurso de casación contra dicha sentencia ante la Sala <<a quo>> e interpuso, después, ante esta Sala, dicho recurso, en el que formula dos motivos de casación, ambos al amparo del artículo 88.1. apartados c) y d), de esta Jurisdicción.

Termina el escrito solicitando: «. .. estime nuestro recurso y los motivos invocados anulando la sentencia, casándola y sustituyéndola por aquélla que resuelva desestimando la demanda, condenando en costas a la parte contraria».

TERCERO

Por providencia de la Sección Primera de esta Sala de 29 de marzo de 2016, se admitió el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sección Quinta, conforme a la reglas del reparto de asuntos.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Quinta, se dió traslado del escrito de interposición del recurso a la representación procesal de la entidad "Troya Tres, S.A." para que, en el plazo de treinta días, pudiese formalizar por escrito su oposición al recurso.

Por el procurador D. Rodolfo González García en nombre y representación de dicha entidad, mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2010, manifestó: «... se tenga por formulado escrito de oposición al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Mollet del Vallés contra la nº 606 de la sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en fecha 27 de julio de 2015 en el recurso contencioso- administrativo número 20/2012 , y visto el contenido de las manifestaciones de ésta parte, se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de casación y que se impongan las costas a la recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 139.2 de la LJCA ."

QUINTO

Por providencia de fecha 5 de diciembre de 2016, se señaló para votación y fallo el 8 de febrero de 2017.

La parte recurrente con fecha 2 de enero de 2017 presentó escrito, acompañado de Edicto publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña núm. 7132, de fecha 1 de junio de 2016, por el que en cumplimiento de resolución de éste Tribunal Supremo, se declara la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana de Mollet del Vallés, en el que solicita se proceda a dar por terminado el presente procedimiento por causa de desaparición del objeto del recurso .

Dado traslado del referido escrito al Ayuntamiento de Mollet del Vallés se opuso al mismo, aduciendo que el presente recurso de casación se dirige contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de julio de 2015, por la que "acordó estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ésta parte contra el Acuerdo de 9 de enero de 2012 del Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, de 9 de enero de 2.012, que aprobó la corrección de errores de otro acuerdo anterior". En consecuencia entiende que la sentencia objeto de casación " identificaba erróneamente la resolución objeto del recurso".

La deliberación y fallo tuvo lugar el día 8 de febrero de 2017, cuyo señalamiento fué acordado por providencia de 5 de diciembre de 2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de casación 384/2016 la sentencia que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó el 27 de julio de 2015, en su recurso nº 20/2012, que estimó el formulado por la entidad "Troya Tres, SA" contra la resolución del Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, de 9 de enero de 2.012 "aprobando definitivamente la modificación puntual del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Mollet del Vallès en el ámbito del sector de suelo urbanizable del Calderí", que anula.

SEGUNDO

Contra esa sentencia ha interpuesto el Ayuntamiento de Mollet del Vallés recurso de casación en el que esgrime dos motivos de casación, el primero, al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley de ésta Jurisdicción, y el segundo al del apartado d), del mismo precepto.

Procede, con carácter previo, resolver la petición de pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de casación interesada por la entidad recurrente, derivada de la declaración de nulidad de pleno derecho del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de 18 de mayo de 2005, por el que se aprueba el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Mollet del Vallés.

En efecto, en virtud de nuestra sentencia de 11 de febrero de 2016, dictada en el recurso de casación nº 278/2016, declaramos haber lugar al mismo y, con estimación del recurso contencioso-administrativo, declaramos la nulidad de pleno derecho del citado acuerdo por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Urbanística de Mollet del Valles, por ausencia o insuficiencia de un elemento configurador esencial de los planes, cual es, el estudio económico financiero.

En éste sentido el auto de aclaración de 24 de febrero de 2016, dictado en relación con nuestra citada sentencia de 11 de febrero de 2016, declara que es jurisprudencia constante y reiterada de éste Tribunal la que declara que la presencia de vicios esenciales de forma o la omisión de trámites preceptivos en el iter procededimental de los planes urbanísticos o territoriales no sólo acarrea su nulidad de pleno derecho - art. 72.2 LJCA- sino que les afecta en su totalidad, consecuencia de la imposibilidad de salvar o conservar elementos de un plan cuando todo él estaría aquejado del vicio concurrente.

En otras palabras, continua señalando el citado auto, la omisión del estudio económico -financiero -a la que cabe equiparar, en sus efectos de invalidez, la formal presencia de un documento bajo ese nombre pero no merecedor legalmente de tal denominación, como la sentencia resaltó -afecta al Plan en su conjunto, no a las distintas partes sustantivas o temáticas que lo componen y que son racionalmente inseparables unas de otras.

Estas mismas razones resultan de aplicación al supuesto de autos, en el que lo impugnado es una modificación del citado Plan General de Mollet del Vallés que ha sido anulado. Por tanto, la invalidez de éste Plan por defectos formales determina la nulidad de pleno derecho de su posterior modificación.

Así, nuestra sentencia de 24 de marzo de 2004 -recurso de casación 6633/2001- declara que anulado un Plan General, la posterior modificación carece de cobertura y es disconforme a Derecho.

En la misma línea, nuestra sentencia de 9 de julio de 2003 -recurso de casación 5523/2000- insiste en que "(...) la anulación del Plan General de 1991, declarado en las sentencias ya firmes de la Sala de ....., y con retracción del expediente a la fase de información pública, por su propia naturaleza determina la nulidad de las modificaciones puntuales de ese mismo Plan de 1991, que en definitiva. ha devenido inexistente, y sobre lo inexistente no pueden realizarse modificaciones (...)"

Esta última resolución es asimismo citada en nuestra también sentencia de 1 de marzo de 2016 -recurso de casación 2694/2014- en la que se añade: " Si sobre lo inexistente no pueden realizarse modificaciones, la que se examina en el litigio de instancia de que esta casación dimana es nula de pleno derecho por esa sola razón -que, cabe reiterar una vez más, la Administración regional no discute, pues no ha desplegado su impugnación casacional a través del cauce impugnatorio adecuado-, de suerte que los demás motivos de casación esgrimidos, aun cuando fueran coronados eventualmente por el éxito procesal -lo que sólo cabe afirmar a efectos puramente dialécticos- serían insuficientes para revertir, matizar o limitar el alcance de esa nulidad, lo que se afirma al margen de toda otra consideración al respecto."

La representación del Ayuntamiento de Mollet pretende eludir las anteriores consecuencias invocando en su escrito de contestación al de petición de pérdida sobrevenida de objeto, interesado por la ahora recurrida, que la sentencia objeto del presente recurso de casación identifica erróneamente la resolución objeto de recurso, constituida por el Acuerdo del Departamento del Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de 9 de enero de 2012, " que aprobó la correccíón de errores- de otro acuerdo anterior".

Veamos, interpuesto por la entidad recurrente en la instancia recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Urbanístico Municipal en el ámbito del Sector de suelo urbanizable de Calderí, de Mollet del Vallés, el Ayuntamiento de ésta localidad tanto en su escrito de personación, de 9 de marzo de 2012, al que acompaña certificación de la Secretaria de dicha Corporación acreditativa de la decisión del Presidente de la misma de personarse en las actuaciones, como, y sobre todo, en su escrito de contestación a la demanda de 10 de diciembre de 2012 -ver hechos II y III y fundamentos de derecho primero, segundo y tercero -reconoce que el acuerdo recurrido es el acuerdo de 14 de diciembre de 2001 por el que se modifica el Plan Urbanístico de Mollet del Vallés, en el distrito de Calderí.

En el mismo sentido se puede citar el escrito de contestación a la demanda -ver hechos 4 y 5 y fundamentos de derecho 1 y 2- de la Generalidad de Cataluña, entidad autora del acuerdo recurrido.

Así las cosas, la sentencia recurrida da respuesta a la cuestión planteada en la instancia por las partes, esto es, el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan de Ordenación Urbanística, en el sector del suelo urbanizable de Calderí, de Mollet del Vallés, por lo que carece de sentido pretender alterar dicha cuestión tratando de introducir extemporáneamente una nueva no propuesta por aquellas ni por la Sala de instancia.

En definitiva, declarado por sentencia judicial firme el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona el 18 de mayo de 2005, aprobando definitivamente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Mollet del Vallés, tal declaración determina la nulidad del posterior acuerdo de modificación puntal de dicho Plan.

En consecuencia debemos declarar que el presente recurso de casación carece de objeto, sin que proceda examinar los motivos de casación invocados.

TERCERO

Al no haber lugar al recurso de casación por carencia sobrevenida de objeto, no se debe hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido declarar que, por su carencia de objeto, no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Mollet del Vallés contra la sentencia pronunciada, con fecha 27 de julio de 2015, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su recurso nº 20/2012, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Ines Huerta Garicano Cesar Tolosa Tribiño Mariano de Oro-Pulido y Lopez PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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