ATS, 18 de Enero de 2017

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2017:1344A
Número de Recurso2568/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Orteu del Real, en nombre y representación de D. Ildefonso, bajo la dirección técnica de D. Carlos Muñiz Martín, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia número 296/2016, de 18 de mayo de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 635/2015, sobre solicitud de indemnización al amparo de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (BOE núm. 296, de 12 de diciembre de 1995).

SEGUNDO.- En virtud de providencia de 10 de noviembre de 2016 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso siguientes:

[...] Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, en virtud de lo establecido en los artículos 41.1 , 86.2.b ) y 93.2.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa

Defectuosa preparación e interposición del recurso de casación por carecer de las mínimas formalidades en virtud de lo previsto en los artículos 89. 1 y 93. 2. a ) y b) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa

.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ildefonso contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada de 26 de mayo de 2016 del Pleno de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual interpuesto frente a la resolución de 19 de enero de 2015 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas que concedió al recurrente una ayuda por incapacidad temporal y otra por invalidez permanente al amparo de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, denegando que el actor tenga derecho al importe total de responsabilidad civil declarada en sentencia número 1/2013 de 21 de diciembre de 2012, y al importe de 31.950, 60 euros correspondiente a 60 meses por 532, 51 euros.

SEGUNDO .- Analizaremos en primer término la causa de inadmisión apreciada de oficio en la Providencia de fecha 10 de noviembre de 2016 relativa a la insuficiente cuantía litigiosa del recurso.

La casación contencioso-administrativa es un recurso de ámbito limitado, en lo que aquí interesa, por razón de la cuantía, como resulta de lo establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional, que exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía, cualquiera que fuere la materia, no exceda de 600.000 euros (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso), siendo irrelevante, a efectos de la inadmisibilidad del expresado recurso, como esta Sala ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre que la cuantía no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley- la cuantía inicialmente fijada de oficio o a instancia de la parte recurrida.

En el presente recurso, la cuantía solicitada por el recurrente asciende a 102.260 euros (Antecedente de hecho primero de la sentencia recurrida). Por tanto, no excediendo el contenido económico de dicha pretensión del límite establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción, procede declarar la inadmisión del recurso interpuesto al no ser la sentencia impugnada susceptible de recurso de casación. No obstando a esta conclusión la invocación del artículo 86. 3 de la LJCA efectuada por la parte recurrente con ocasión al trámite de audiencia, al no resultar de aplicación al presente caso, en la nueva redacción, invocada por la recurrente, dada por la LO 7/2015, de 21 de junio, en virtud de lo previsto en su disposición final décima, toda vez que la sentencia fue dictada en fecha de 18 de mayo de 2016, con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva redacción, esto es, el 22 de julio de 2016.

Finalmente, la inadmisión del recurso por la causa examinada, hace innecesario el análisis de las causas de inadmisión que fueron reseñadas en la providencia de fecha 10 de noviembre de 2016.

TERCERO.- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente por imperativo del artículo 93.5 de la mencionada Ley.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ildefonso contra la Sentencia de 18 de mayo de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 632/2015, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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