ATS, 18 de Enero de 2017

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2017:1298A
Número de Recurso2140/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO.- Por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid, en la representación legal que ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra el auto de fecha 26 de diciembre de 2015, confirmado en reposición por otro de 18 de marzo de 2016, dictados en ejecución de la sentencia de 24 de julio de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1030/2010, sobre justiprecio.

SEGUNDO.- Mediante providencia de 17 de octubre de 2016 se acordó oír a las partes por plazo común de diez días sobre la posible inadmisibilidad del presente recurso de casación por su carencia manifiesta de fundamento, por cuanto se alega genéricamente que la resolución impugnada se aparta del mandato contenido en la sentencia de cuya ejecución cuando el contenido de dicha resolución evidencia ajustarse a los criterios señalados en la sentencia ( artículo 93.2.d) en relación con el artículo 87.1.c) LJCA).

El trámite ha sido evacuado solo por las partes recurridas, la sociedad mercantil expropiada y la Comunidad de Madrid.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El auto de 26 de diciembre de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de la sentencia de 24 de julio de 2014 y habiéndose llevado a cabo la prueba pericial conforme a los parámetros recogidos en el fundamento jurídico tercero de la misma, fija el justiprecio de la finca emplazada entre las calles San Marcelo y Cyesa de Madrid, destinada a redes públicas y expropiada por ministerio de la ley, en la cantidad de 14.581.856,63 euros.

SEGUNDO.- Como hemos adelantado, la sentencia de 24 de julio de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1030/2010, estima parcialmente el recurso interpuesto por la mercantil "Parking San Marcelo, S.A., en liquidación" contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, de fecha 24 de marzo de 2010, confirmado en reposición por otro de 22 de septiembre de 2010, que fija el justiprecio de la pieza de valoración 06/PV00991.7/2009 tramitada a solicitud de la expropiada al amparo del artículo 94 de la ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ordenando la determinación en ejecución de sentencia del justiprecio a cargo del perito judicial conforme a las bases que se establecen en el fallo de dicha sentencia.

El Ayuntamiento de Madrid aquí recurrente interpone recurso de casación contra los autos dictados por la Sala de instancia en ejecución de la sentencia en cuestión aduciendo un único motivo de casación al amparo del artículo 87.1.c) de la Ley Jurisdiccional por estimar que existe contradicción entre lo resuelto en el fallo de la sentencia y lo ejecutado en su cumplimiento, comportando una infracción de los artículos 24.1 y 118 CE en relación con los artículos 103.2 y 4 y 104 y 109 de la LRJCA y 18.2 de la LOPJ, alegando que mientras que la sentencia señala que el cálculo del justiprecio ha de hacerse conforme a lo establecido en la base b), esto es, "Los valores en venta comparables a utilizar vendrán referidos al mes de octubre de 2009 y se obtendrán de estudios de mercado o fuentes ciertas y seguras, debidamente contrastadas", el auto de 26 de diciembre de 2015 se aparta de ese mandato porque no se basa en estudios de mercado o fuentes ciertas y seguras debidamente contrastadas.

Pues bien, los términos en que se plantea este único motivo, limitados a la mera afirmación apodíctica de que la resolución recurrida se aparta o contradice lo ejecutoriado en relación con la determinación del valor en venta del producto inmobiliario a efectos de la determinación del justiprecio, revelan que el recurso carece manifiestamente de fundamento toda vez que no se expresan razonadamente, como exige el artículo 92.1 de la Ley de esta Jurisdicción, los motivos en que viene amparado el recurso, expresión razonada que, como se hemos declarado de manera reiterada, comporta la necesidad de efectuar una crítica pormenorizada de la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, que en este caso brilla por su ausencia, pues no hay a lo largo del desarrollo del motivo ninguna referencia circunstanciada al modo en que los autos impugnados se apartan del mandato contenido en la sentencia, pues todo el argumento de la Corporación recurrente se reduce a expresar que aquéllos no respetan la jurisprudencia constitucional en relación con el derecho a la ejecución de sentencia que se cita.

Lo anteriormente expuesto, así como la lectura de las resoluciones impugnadas, determina que esta Sala no aprecie que éstas incurren en la infracción del artículo 87.1.c) de la Ley Jurisdiccional que se invoca.

Procede, por tanto, declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid por carencia manifiesta de fundamento, de conformidad con el artículo 93.2 d) de la Ley Jurisdiccional.

TERCERO.- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, si bien la Sala haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA, fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por cada una de las partes recurridas por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA POR UNANIMIDAD::

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra el auto de fecha 26 de diciembre de 2015, confirmado en reposición por otro de 18 de marzo de 2016, dictados en ejecución de la sentencia de 24 de julio de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1030/2010, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por cada una de las partes recurridas por todos los conceptos la de 1.000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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