ATS, 28 de Febrero de 2017

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2017:1405A
Número de Recurso21045/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla en las Diligencias Previas núm.1542/11, se dictó auto de 29/03/15 y de 23/6/15, que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de un presunto delito de revelación de secretos del art. 197 del C.Penal, autos que fueron objeto de recurso de Apelación, desestimado por auto de 6/7/16 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de igual ciudad, dictado en el Rollo 9821/15, que acordó confirmar los autos del Instructor, frente al mismo se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por providencia de 25/7/16 contra la que se interpuso recurso de súplica, desestimando por auto de 2/12/16. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 13 de Diciembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Gómez Rodríguez en nombre y representación de Mauricio personándose como parte recurrente y en escrito de 12 de enero, formalizando este recurso de queja alegando razones de fondo y motivos casacionales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de febrero, dictaminó:".. .la decisión de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, de denegar la preparación del recurso de casación es correcta y acorde con lo que se dispone en la LECrim. Como el auto en cuestión es una decisión de sobreseimiento provisional de la causa, es claro que no tiene el carácter de "definitivo"; tampoco la sentencia que pudiera dictarse sería recurrible en casación, dado que, según apunta la Audiencia el hecho imputado es un delito de revelación de secretos, cuyo enjuiciamiento correspondería al Juzgado de lo Penal.

En consecuencia, el Fiscal entiende que procede desestimar la queja y confirmar la resolución que acordó no tener por preparado el recurso de casación...."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra el auto resolviendo un recurso de apelación, frente a la resolución del instructor que acordó el sobreseimiento provisional y archivo. Se alega por el recurrente que el sobreseimiento provisional debió ser libre y que conforme al art. 848 LECrim, en su redacción anterior a la reforma dada por Ley 41/2015 procede recurso de casación, motivos de fondo y casacionales, ajenos a este recurso de queja limitado a la recurribilidad o no de la resolución, no puede anticiparse un debate al que solo habrá lugar si se estima el recurso y se abre paso al pretendido recurso de casación, por ello evitaremos todo pronunciamiento que desborde esta única cuestión, si procede o no recurso de casación.

SEGUNDO

La nueva redacción del art. 848 LECrim, dada por Ley 41/2015, que entró en vigor en 6 de diciembre, contiene una previsión expresa en la Disposición Transitoria Primera que dispone que sus preceptos sólo son aplicables a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor, lo que aquí no sucede. El debate, pues, se ciñe a resolver si se cumplen los requisitos del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 09.02.05 en relación al alcance del art. 848 LECrim. En este sentido, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 09.02.05 tomó el siguiente acuerdo: "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

  1. Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

  2. Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

  3. El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación.

Esto sentado, es patente que semejante previsión nada tiene que ver con el supuesto que aquí se contempla, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala.

En el caso que nos ocupa nos encontramos con un auto que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo, no asimilable al auto de sobreseimiento libre y por tanto no susceptible de recurso de casación. Por ello no concurre la primera exigencia del art. 848 LECrim, ni del acuerdo del Pleno. Está también ausente el requisito de que en la causa la posición de los querellados o denunciados tuviera alguna similitud con la que produce el procesamiento, no siendo asimilable la posición de meros denunciados o querellados a procesados o investigados y, por último, el delito de revelación de secretos, es competencia del Juzgado de lo Penal y frente a su Sentencia cabe recurso de Apelación. Como dice el Ministerio Fiscal en el recurso de casación anunciado cuya preparación se denegó por auto de 02/12/16, concurrió causa objetiva de inadmisión por no ser recurrible en casación la resolución impugnada y por tanto ajustada a derecho. En consecuencia, procede la desestimación de la queja y la imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la Procuradora Sra. Gómez Rodríguez, en nombre y representación de Mauricio, contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Tercera Rollo 9821/15, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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