ATS, 17 de Febrero de 2017
Ponente | ANTONIO DEL MORAL GARCIA |
ECLI | ES:TS:2017:1393A |
Número de Recurso | 21027/2016 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil diecisiete.
Con fecha 2 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 4424/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 12 de Palma de Mallorca (Diligencias Previas 4023/15). Por providencia de 12 de diciembre, se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de enero, interesó atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma de Mallorca primer juzgado en abrir Diligencias (Acuerdo plenario de 3 de febrero de 2005) .
Por providencia de fecha 6 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
El Juzgado de Alicante incoó Diligencias Previas con la recepción de atestado policial ampliatorio del 14.459/15 de Palma de Mallorca, donde se seguían las Diligencias Previas 4023/15 incoadas por denuncia de Jacinto en Palma de Mallorca. A través de la página de Internet Milanuncios.com, tomó noticia de la oferta de dos televisores por valor total de 1.200 euros. Se puso de acuerdo con el vendedor, Roman, y le efectuó un ingreso de 1.200 euros en una cuenta corriente del Banco de Santander el día 2 de septiembre de 2015. No ha recibido los televisores.
El denunciante tiene su domicilio en la localidad de Sa Pobla, Mallorca (Islas Baleares). El investigado-denunciado lo tiene en Alicante, según se desprende del atestado policial. El Juzgado de Alicante por auto de 30/11/15 se inhibe al de Palma nº 12, que dicta auto de 8/8/15 rehusando el conocimiento.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Palma de Mallorca. Nos encontramos con la investigación de un delito de estafa que se comete en todos los lugares en los que se han ejecutado actos comprendidos en el tipo penal llevadas a cabo tanto por el sujeto activo (engaño), como por el sujeto pasivo (disposición patrimonial), así como donde se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad). Este criterio aparece avalado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa". (Al respecto AATS. 10-07-2009, 18-12-2009, 15-01-2010, 23-12-2011, 31-01-2012, 7-02-2012 entre otros).
En el caso que nos ocupa, tanto el anuncio vía Internet como el contacto se producen en Sa Pobla, partido judicial de Mallorca, donde el denunciante tiene un domicilio desde donde efectúa el pago y donde presenta la denuncia. En Palma se ordenó la transferencia a favor de la cuenta corriente del denunciado con domicilio en Alicante y es Palma quien conoce primeramente de los hechos. Una reiterada jurisprudencia recordada en el dictamen del Fiscal con cita de algunas resoluciones avala esta resolución.
LA SALA ACUERDA:
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma de Mallorca (D.Previas 4023/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Alicante (D.Previas 4424/15) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia D. Joaquin Gimenez Garcia