ATS, 1 de Marzo de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:1437A |
Número de Recurso | 2850/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª María Cristina presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 3229/2016, dimanante de los autos sobre filiación n.º 624/15 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de San Sebastián.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador D. Juan Antonio Odriozola Sebastián, en nombre y representación de D. Lorenzo, envió escrito ante esta Sala el 30 de septiembre de 2016, personándose como recurrida. El procurador D. Vicente Javier López López, es designado por el sistema de justicia gratuita para la representación de D.ª María Cristina, personándose como recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.
La recurrente no efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al ser beneficiaria de justicia gratuita.
Por Providencia de fecha 23 de noviembre de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Mediante escrito enviado el 21 de diciembre de 2016, la parte recurrente se oponía a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito enviado el 16 de diciembre de 2016, la parte recurrida manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión del recurso. El Ministerio Fiscal evacua su informe de fecha 19 de enero de 2016, interesando la inadmisión del recurso.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Examinadas nuevamente las actuaciones procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª María Cristina no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª María Cristina contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 3229/2016, dimanante de los autos sobre filiación n.º 624/15 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de San Sebastián.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso formulado. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.