ATS, 22 de Febrero de 2017
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2017:1421A |
Número de Recurso | 1264/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil diecisiete.
La representación procesal de Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros, S.A. interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en fecha 7 de julio de 2014, aclarada por auto de 19 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 558/2013, dimanante del juicio ordinario n.º 424/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Getafe.
Formado el presente rollo, el procurador Carlos Blanco Sánchez de Cueto se personó en representación de HCC Internacional Insurance Company PLC Sucursal en España y de Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros, S.A. (entidad esta última que ha sido absorbida por la primera), en calidad de parte recurrente.
La procuradora Virginia Aragón Segura se personó en nombre de Efrain y otros, en calidad de parte recurrida.
La procuradora Paula Arias Álvarez se personó en nombre y representación de Lucas, en calidad de parte recurrida.
Mediante escrito de 13 de enero de 2017, el procurador Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en representación de HCC Internacional Insurance Company PLC Sucursal en España, y la procuradora Virginia Aragón Segura, en nombre y representación de Jose Daniel, Ariadna y Leonor, solicitaron la homologación del acuerdo transaccional alcanzado en esa fecha, que acompañaba al escrito, y la terminación del proceso respecto de dichos demandantes-recurridos.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas, respecto de los recurridos Jose Daniel, Ariadna y Leonor.
De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.
LA SALA ACUERDA
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Homologar el convenio de fecha 13 de enero de 2017 alcanzado entre la recurrente HCC Internacional Insurance Company PLC, Sucursal en España, y los recurridos Jose Daniel, Ariadna y Leonor; y declarar terminado el litigio respecto de los mencionados demandantes recurridos.
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Continuar el presente recurso respecto de los demás demandantes-recurridos, quedando pendiente de resolver sobre la solicitud de desistimiento del recurso.
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Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.