ATS, 22 de Febrero de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2017:1246A |
Número de Recurso | 3584/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil diecisiete.
Por decreto de 13 de enero de 2017, se acordó declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Antonio contra la sentencia dictada con fecha 23 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Tercera, en el rollo de apelación nº 168/2016, sin costas y con pérdida del depósito constituido.
El procurador D. Rafael Francisco Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de D. Juan Antonio ha presentado escrito por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 13 de enero de 2017.
La parte recurrente en revisión no ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial al haber justificado que con fecha 20 de julio de 2016 se le ha reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
ÚNICO.- La representación procesal de D. Juan Antonio recurre en revisión el decreto de fecha 13 de enero de 2017 que declaró desierto el recurso de casación interpuesto por dicha parte por su incomparecencia ante esta Sala dentro del plazo señalado de treinta días.
El presente recurso de revisión debe ser estimado. Con el recurso se acompaña certificación expedida con fecha 1 de febrero de 2017 por el Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña, en la que se indica que D. Juan Antonio no ha sido emplazado por dicha Sección para comparecer ante el Tribunal Supremo en el recurso de casación interpuesto debido a que por error se le notificó dos veces la diligencia de fecha 26 de octubre de 2016 por la que se tiene por interpuesto el recurso de casación contra la resolución de fecha 23 de mayo de 2016 dictada por esa Sala, quedando sin notificar la diligencia de emplazamiento por treinta días para comparecer ante el Tribunal Supremo.
Consecuentemente, al no haber sido emplazado el recurrente en forma ante esta Sala, de acuerdo con el art. 482.1 LEC, procede estimar el recurso de revisión y dejar sin efecto el decreto de 13 de enero de 2017.
LA SALA ACUERDA
Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Juan Antonio contra el decreto de 13 de enero de 2017, el cual queda sin efecto.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.